Periódico Oficial de Puebla del día 14/04/2021 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Miércoles 14 de abril de 2021

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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para planear e instrumentar exitosamente la reforma laboral en sus respectivos ámbitos de competencia, y con esta implementación legislativa, el Estado de Puebla cumple con lo mandatado por la Constitución General de la República en tiempo y forma.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha realizado una interpretación sistemática y funcional de diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículos 73, fracción XXXI y 90, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, donde llegó a la conclusión de que el legislador está autorizado para crear los órganos necesarios para hacer efectiva la distribución de los negocios del orden administrativo de la federación; interpretación que por analogía aplica a las entidades estatales.
Así también, son orientadoras las tesis de jurisprudencia P./J. 166/2008 y P./J. 102/2009, sustentadas por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con números de registro 166391 y 166612, bajo los rubros ISSSTE.
La creación del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, como órgano desconcentrado de la administración pública federal, no viola la garantía de legalidad y Órganos administrativos. Los que afectan la esfera de los particulares deben ser creados por ley o mediante acto del ejecutivo en ejercicio de facultades específicas atribuidas legislativamente, salvo que se trate de entes cuya actividad sólo trascienda al interior de la administración pública.
Con la Legislación que se propone, el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla estaría sectorizado a la Secretaría de Trabajo, dotado de plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, y bajo esa tesitura, se coincide en que para dar cumplimiento al mandato constitucional e implantar la reforma laboral en el Estado de Puebla, es indispensable dotar al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla, de una Ley Orgánica que lo regule, con la siguiente integración y funcionamiento:
1. Naturaleza jurídica: Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla, será un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, el cual tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios, además de contar con oficinas regionales para el desempeño de sus funciones.
2. Funciones: Las funciones que desempeñará serán la de substanciar el procedimiento de conciliación prejudicial en asuntos individuales, al que hace referencia el artículo 123 fracción XX párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno se integrará por: La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado quien fungirá como Presidente Honorario, la persona Titular de la Secretaría de Trabajo quien fungirá como Presidente Ejecutivo, la persona Titular de la Secretaría de Gobernación, la persona Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas, la persona Titular de la Secretaría de Economía, la persona Titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla.
Las facultades de este órgano consisten en el análisis y aprobación de los programas financieros y presupuestales, los estados financieros, la estructura básica del Centro, el manual de organización y en general todas aquellas disposiciones que tengan como objetivo regular la operación y funcionamiento del Centro, en congruencia con los programas sectoriales y políticas generales. De igual forma, la Junta tiene la facultad de nombrar y remover a los servidores públicos del Centro, a propuesta del director o directora general.
4. Sesiones: Las sesiones de la Junta serán ordinarias por lo menos cuatro veces al año y extraordinarias cuantas veces sea necesario para tratar asuntos urgentes. El quórum legal de las sesiones será de tres miembros y se debe encontrar entre los asistentes el Presidente Ejecutivo. Las decisiones de este órgano se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes.

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Periódico Oficial de Puebla del día 14/04/2021 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date14/04/2021

Page count16

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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