Periódico Oficial de Puebla del día 08/04/2021 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Jueves 8 de abril de 2021

diciembre 2014". Que son todas las pruebas que ofrezco"; continuando con el desahogo de la presente audiencia, en su etapa de alegatos el compareciente C. Gerardo Darío Ortiz Ortega, en su carácter de Apoderado Legal del C.
Alejandro Josué Guzmán García haciendo uso de este derecho manifiesta: "solicito sea revisada la documentación comprobatoria y justificativa y se anexe como prueba para que la observación realizada sea solventada en su totalidad, así como cotejar la información que presentamos en los CDS respecto del Sistema Contable Gubernamental II, con la información que esta Autoridad Fiscalizadora tiene registrada, con el fin de tener la misma información del periodo del 15 de febrero de dos mil catorce y los saldos finales al 31 de diciembre de 2014, que es todo lo que deseo manifestar como alegatos". --------------------------------------------------------------------------------------SÉPTIMO.- Mediante memorando número ASP/0432-18/D.J.S., de once de septiembre de dos mil dieciocho, la Dirección Jurídica de Substanciación remitió a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero, ambas de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, las constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como las pruebas ofrecidas por el involucrado C. Alejandro Josué Guzmán García, en la audiencia del treinta de agosto de dos mil dieciocho, con el objeto de que dicha área realizara la valoración técnica y análisis respectivo. -----------------------OCTAVO.- El veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, con memorando número ASP/0478-18/DCSAE, la Dirección de Coordinación y Supervisión de Auditores Externos, remitió a la Dirección Jurídica de Substanciación, ambas de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el informe analítico respecto de las pruebas presentadas, y ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO
I.- Que los artículos 108, cuarto párrafo y 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal en comento, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince; 124, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis y su Nota Aclaratoria Publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 1, fracciones I, II, III, y V, 2, 3, fracción I, 48, 66 y 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 15, 18, 20 y 134 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 91 y 120, fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el quince de abril de dos mil trece; Único del Decreto del Honorable Congreso del Estado, para el que se reforma el artículo 48 de le Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el treinta y uno de diciembre de dos mil quince;
disposiciones aplicables conforme al artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete; establecen quiénes son Servidores Públicos, las responsabilidades y conductas en que pueden incurrir éstos, la determinación de responsabilidades y la competencia que tiene esta Legislatura para conocer y resolver el presente asunto.
En principio es importante señalar que el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades seguido en contra del C. Alejandro Josué Guzmán García, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tlacuilotepec, Puebla, administración 2014-2018, se substanció tomando en consideración lo establecido en el artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, mismo que refiere: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Periódico Oficial de Puebla del día 08/04/2021 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date08/04/2021

Page count223

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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