Periódico Oficial de Puebla del día 07/04/2021 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Miércoles 7 de abril de 2021

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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Una vez analizadas las constancias del presente asunto, debe tenerse presente que si bien en el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, la materia se constituye por conductas respecto de las cuales existe el interés público en que se determine si resultan o no contrarias a los deberes y obligaciones legales del servidor público; sin embargo, el legislador en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla aplicable, previó la figura de la prescripción a fin de impedir que la autoridad sancionadora, como lo es el H.
Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla para el presente caso, ejerzan sus atribuciones en cualquier tiempo, pues aun cuando la sociedad cuenta con un interés legítimo de que se sancionen las conductas infractoras de los servidores públicos, el no limitar el ejercicio de tales facultades a la autoridad resolutora generaría incertidumbre jurídica al servidor público sujeto a las mismas de manera indefinida, al mantenerse latente la posibilidad de determinar una responsabilidad por supuestos actos realizados en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en el servicio público. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Concatenado a lo anterior, y con el fin de determinar lo procedente respecto a la responsabilidad administrativa del presente Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, primeramente es necesario considerar lo que establece el artículo 80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla aplicable, mismo que a la letra establece lo siguiente: ----------------------------------------------------------------------Artículo 80.- Las facultades para imponer las sanciones administrativas a que esta ley se refiere, prescriben:
I. En un año si el beneficio obtenido o el daño causado por el infractor no excede del equivalente a cincuenta días de salario mínimo vigente en la capital del Estado, o si la responsabilidad no fuese estimable en dinero; y II. En tres años, en los demás casos.
En todos los casos, la prescripción a que alude este precepto se interrumpirá al iniciarse el procedimiento administrativo previsto por el artículo 68 de la presente Ley.
De la transcripción del ordenamiento jurídico, se observa que en la fracción I se prevé el supuesto de que se prescribe la sanción si el beneficio obtenido o daño causado por el infractor no excede del equivalente a cincuenta días de salario mínimo vigente en la capital del Estado; y, en la fracción II, se indica que en los demás casos prescribirán en tres años, señalando también que en todos los casos la prescripción aludida se interrumpirá al iniciarse el procedimiento administrativo, previsto por el artículo 68 de dicha Ley, mismo que a la letra refiere: --------------------Artículo 68. La autoridad competente para imponer las sanciones administrativas, se sujetarán al siguiente procedimiento:
I.- Citará al probable responsable a una audiencia, haciéndole saber la responsabilidad o responsabilidades que se le imputen, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo el desahogo de la misma, y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en dicha audiencia lo que a sus intereses convenga, por sí o por medio de un defensor.
Entre la fecha de citación y la de audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días naturales;
II. Desahogada la audiencia señalada en la fracción anterior, la Autoridad resolverá dentro de los treinta días hábiles siguientes si existe o no responsabilidad, imponiendo, en su caso, al infractor, las sanciones administrativas correspondientes y notificará la resolución al servidor público y, en su caso, al Superior Jerárquico dentro de los treinta días hábiles siguientes;
III. Si en la audiencia, encontrare que no cuenta con elementos suficientes para resolver, o advierta elementos que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del encausado o de otras personas, podrá disponer la práctica de investigaciones y citar para otras audiencias;
IV.- En cualquier momento, previo o posteriormente al citatorio al que se refiere la fracción I del presente artículo, la autoridad competente podrá determinar la suspensión provisional del probable responsable de su empleo, cargo o comisión, si a juicio de la misma, así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones. La suspensión provisional no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute.
En ese sentido, esta autoridad advierte que existe plena certeza de la fecha en la cual fue interrumpida la prescripción de la conducta que se le imputa al involucrado, misma que resulta ser la fecha en que se notificó el auto

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Periódico Oficial de Puebla del día 07/04/2021 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date07/04/2021

Page count102

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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