Periódico Oficial de Puebla del día 20/09/2018 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Jueves 20 de septiembre de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
193

SEGUNDO.- Por la responsabilidad a que se refiere el punto anterior, se impone al C. Armando Murrieta Díaz, Presidente Municipal Sustituto del Ayuntamiento de Xiutetelco, Puebla, administración 2008-2011, específicamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, del que se derivó el Pliego de Cargos vencido número 05715C/2008-2011, las siguientes sanciones administrativas: a Por el Daño Patrimonial causado al Ayuntamiento de Xiutetelco, Puebla, que asciende a la cantidad de $13298,220.84 trece millones doscientos noventa y ocho mil doscientos veinte pesos 84/100 Moneda Nacional, derivado de Recursos Propios, de Participaciones, del Fondo de Infraestructura Social Municipal FISM, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN y del Fondo Estatales; se impone sanción económica por la cantidad de $13298,220.84 trece millones doscientos noventa y ocho mil doscientos veinte pesos 84/100 Moneda Nacional, equivalente a un tanto del daño total causado al Erario del Ayuntamiento de Xiutetelco, Puebla, lo que hace un total a restituir de $26596,441.68 veintiséis millones quinientos noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y un pesos 68/100 Moneda Nacional, que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Ayuntamiento de Xiutetelco, Puebla, en términos de los artículos 58, fracción V, 60 y 62, fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; y, ------------------------------------------b Por las Deficiencias Administrativas provenientes de Recursos Propios, de Participaciones y del Fondo de Infraestructura Social Municipal FISM; que ascienden a la cantidad de $2297,678.23 dos millones doscientos noventa y siete mil seiscientos setenta y ocho pesos 23/100 Moneda Nacional, se impone la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en su artículo 58, fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE DOCE AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO.- Una vez que quede firme la resolución contenida en el presente Decreto, se instruye a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, de conformidad al Considerando II de esta resolución, informe a la Auditoría Superior de la Federación, sobre las presuntas irregularidades provenientes de recursos federales, no comprobadas y justificadas por el citado exfuncionario. ------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO.- Una vez que quede firme la sanción impuesta en el presente Decreto, sin necesidad de nuevo mandamiento, se instruye a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que remita copia certificada del mismo a la Secretaría de Contraloría del Estado de Puebla, para que de conformidad con sus atribuciones, proceda a hacer efectiva la sanción impuesta, y proceda a inscribir al funcionario público involucrado en el Registro Estatal y Nacional de Inhabilitados de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, para que de acuerdo con sus atribuciones proceda a hacer efectiva la sanción económica impuesta al involucrado de referencia, con fundamento en el artículo 8 del Código Fiscal del Estado de Puebla. --------------------------------------QUINTO.- Remítase el presente Decreto a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, notifique al involucrado y al actual Presidente Municipal del Ayuntamiento de Xiutetelco, Puebla, Puebla, para los efectos legales a que haya lugar. --------------------------------------------------------EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil dieciocho.
Diputado Presidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO
FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de agosto de dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno.
C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 20/09/2018 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date20/09/2018

Page count193

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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