Periódico Oficial de Puebla del día 23/08/2018 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Jueves 23 de agosto de 2018

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que en virtud de las pruebas supervenientes presentadas por el C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal de Puebla, administración 2011-2014, deroga su similar de fecha 7 de abril de 2017, determinando que el citado expresidente no es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron, durante el Ejercicio auditado, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, aprobándose la Cuenta Pública del Municipio mencionado, por el Ejercicio indicado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado de Puebla.
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía, ha tenido a bien discutir y aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, respecto al escrito de fecha veintiocho de junio de dos mil dieciocho, signado por el C. Carlos García Mendoza, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, administración 2014-2018, por el que exhibe diversos documentos como pruebas supervenientes relacionadas a la cuenta pública del periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, entonces presidido por el C. Eduardo Rivera Pérez, y con los que pretende demostrar: a que quedan plenamente solventadas las supuestas irregularidades señaladas en el Decreto de fecha siete de abril de dos mil diecisiete, correspondiente al expediente P.A. 131/2016; y, b que es procedente emitir resolución por la que se deje sin efectos la determinación anterior por haber pasado más de un periodo de sesiones ordinarias. -----------------------------------------------------------Ahora bien, para estar en posibilidad de determinar, si son o no procedentes las pretensiones del involucrado, es necesario analizar, en primer término, si las pruebas que exhibe, revisten o no el carácter de supervenientes; y al efecto, se advierte:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Que fue hasta el veintiocho de junio de dos mil dieciocho, cuando el C. Carlos García Mendoza, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, remitió la diversa documentación relativa a la cuenta pública del periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, entonces presidido por el C. Eduardo Rivera Pérez; lo que se constata con el diverso escrito de esa fecha que, en este momento, se tiene a la vista. - -------------------------------------Lo anterior evidencia que el involucrado C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2011-2014, concretamente por el periodo del el uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece no tenía conocimiento hasta antes de esa fecha, de la existencia de los documentos que exhibe el Director Jurídico de la Secretaría General del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, administración 2014-2018, ni de que éstos se encontraban en poder del citado ex funcionario; y, por ende, al revestirles el carácter de supervenientes a dichos documentos, no tuvo la oportunidad de ofrecerlas como pruebas dentro del expediente P.A. 131/2016, situación que se pone de manifiesto ante la autoridad que es competente para determinar la derogación del Decreto. ------------------------------------------------------------------Así, se estima que la valoración de dichos elementos probatorios, es indispensable para arribar a la verdad legal de los hechos; pero para ello, es indispensable que se configure el supuesto previsto en el artículo 193 de la Ley

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Periódico Oficial de Puebla del día 23/08/2018 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date23/08/2018

Page count238

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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