Periódico Oficial de Puebla del día 03/08/2018 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 3 de agosto de 2018

SEGUNDO.- En relación a los alegatos realizados por el C. Miguel Choy López, en la Audiencia de fecha cinco de febrero de dos mil dieciséis a las nueve horas con veinte minutos, concretamente en lo manifestado: Que mis alegatos se encuentran vertidos dentro de mi escrito inicial referido con antelación, los cuales solicito sean tomados en consideración al momento de resolver el presente asunto, lo anterior con la finalidad de solventar las irregularidades que me fueron observadas, es importante señalar que dichos alegatos fueron analizados en cada una de las irregularidades anteriormente expuestas, comprobando y justificando la cantidad de $97858,464.20 noventa y siete millones ochocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos 20/100 Moneda Nacional. -TERCERO.- Derivado de lo anterior, tomando en consideración que como resultado de la debida valoración y análisis de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa, desvirtuó y solventó las irregularidades contenidas en el Pliego de Cargos número 06087C/2011, por un monto total de $97858,464.20
noventa y siete millones ochocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos 20/100 Moneda Nacional y para los efectos de determinar lo correspondiente, debe considerarse que el C. Miguel Choy López, no resultó administrativamente responsable por las faltas que en su momento se le imputaron. ------------------------------III.- Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 56 y 63, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis; y, su Nota Aclaratoria publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 1, fracciones I y II, 3, fracciones I y VII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 1, 15, 18, 20, 102, 108, 109, 134, 135, 147, 151, 152 y 191 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 90, 91, 120, fracción II, 145 y 148 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, disposiciones aplicables conforme al artículo transitorio segundo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete; EL QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: --------------------------------------------------------------------------------

DECRETA
PRIMERO.- El C. Miguel Choy López, Director General del Instituto Tecnológico Superior de Atlixco, concretamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, no es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron, por las razones precisadas en el Considerando II de este Decreto.------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- Por la determinación a que se refiere el punto anterior, se aprueba la Cuenta Pública del Instituto Tecnológico Superior de Atlixco, específicamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, representado por el C. Miguel Choy López, Director General del Instituto Tecnológico Superior de Atlixco. ---------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO.- Remítase el presente Decreto a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, notifique al involucrado, para los efectos legales a que haya lugar. -----------------------------EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
Diputado Presidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO
FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 03/08/2018 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date03/08/2018

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First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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