Periódico Oficial de Puebla del día 01/08/2018 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 1 de agosto de 2018

QUINTO. El trece de febrero de dos mil dieciocho a las trece horas con veinte minutos, se desahogó la audiencia prevista por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en la que se hizo constar la comparecencia del C. Nicolás Galindo Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Jalpan, Puebla, administración 2011-2014, ante la Dirección Jurídica de Substanciación de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, con el fin de ofrecer pruebas y producir alegatos en la audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar la incomparecencia del representante del Ayuntamiento de Jalpan, Puebla, administración 2014-2018, de igual manera se hizo constar que no designó defensor o persona de su confianza; y, que la defensa la llevaría por sí mismo; audiencia en la que manifestó en la etapa de pruebas: Que en este acto exhibo dieciséis legajos en copias certificadas, conformados del folio 00001 al Folio 05200 y en original del folio 05201 al 05223 y corresponden a las pruebas de cada una de las irregularidades que se me imputan; Que es todo lo que tengo que ofrecer como pruebas; continuando con el desahogo de la presente audiencia, en su etapa de alegatos el compareciente C. Nicolás Galindo Pérez, haciendo uso de este derecho manifiesta: las pruebas ofrecidas sean valoradas conforme a derecho, toda vez que con las mismas se desvirtúan las observaciones hechas en mi contra, por lo cual pido que se dicte la resolución correspondiente en el momento procesal oportuno liberándome de las imputaciones que hace ésta Autoridad, que es todo lo que deseo manifestar como alegatos, que es todo lo que deseo manifestar como alegatos. ------------------------------------------------------------------------------------------------------SEXTO. Mediante memorando, la Dirección Jurídica de Substanciación remitió a la Auditoria Especial de Cumplimiento Financiero, ambas adscritas a la Auditoría Superior del Estado de Puebla las constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como las pruebas ofrecidas por el involucrado C. Nicolás Galindo Pérez, en la audiencia del trece de febrero de dos mil dieciocho, con el objeto de que dicha área realizara su valoración y análisis respectivo. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SÉPTIMO. Con memorando la Auditoria Especial de Cumplimiento Financiero, remitió a la Dirección Jurídica de Substanciación a través de la Dirección General Jurídica todas de la Auditoria Superior del Estado de Puebla, el informe analítico respecto de las pruebas presentadas, y ---------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO
I. Que los artículos 108, cuarto párrafo y 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal en comento, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince; tercero transitorio de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; 124, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis y su Nota Aclaratoria Publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 1, fracciones I, II, III y V, 2, 3, fracción I, 48, 66 y 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 123, fracción XV, 199 y 200 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48, fracción XV, incisos h e i y 57 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete; establecen quiénes son Servidores Públicos, las responsabilidades y conductas en que pueden incurrir éstos, la determinación de responsabilidades, así como la competencia de esta Comisión General Inspectora para estudiar y dictaminar la materia del presente asunto, los requisitos y formalidades a que deben sujetarse las autoridades competentes, por tratarse de irregularidades imputables a servidor público. -------------------------------------------------------------------------Así mismo, debe decirse que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, que se señala en el presente, se aplica en términos de lo dispuesto por el artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete. ----------------------------------------------------------------------------------------------------II. En principio es importante señalar que en el presente Procedimiento Administrativo, se aplica de forma supletoria el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en el

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Periódico Oficial de Puebla del día 01/08/2018 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date01/08/2018

Page count86

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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