Periódico Oficial de Puebla del día 25/07/2018 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 25 de julio de 2018

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Los Consejeros Ciudadanos nombrados por el Ejecutivo del Estado de conformidad al Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que crea el Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia del Estado de Puebla, como un Organismo de Participación Ciudadana, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, se considerarán ratificados en su cargo dentro del Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia del Estado de Puebla, de conformidad con lo señalado en el presente Decreto.
TERCERO. La mitad de los integrantes del Consejo Ciudadano por única ocasión, se renovará transcurridos tres años en su encargo, contados a partir de la publicación del presente Decreto.
Para cumplir con la renovación, se considerará en primer lugar a aquéllos que por voluntad propia decidan separarse del cargo; en caso de no alcanzar el número necesario establecido para la renovación, se realizará un sorteo entre los miembros restantes.
En todos los periodos subsecuentes se atendrá a lo establecido en el artículo 147 de la presente Ley y a las disposiciones contendidas en el Reglamento Interior del Consejo Ciudadano.
CUARTO. El Consejo Ciudadano celebrará sesión de instalación dentro de los 20 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
QUINTO. El Ejecutivo del Estado expedirá el Reglamento Interior del Organismo, mismo que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado en un plazo que no excederá de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Hasta en tanto no se expida y publique el reglamento a que se refiere el párrafo anterior, será aplicable, el Reglamento Interior del Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia del Estado de Puebla, publicado el 6 de septiembre de 2013, en el Periódico Oficial del Estado, en lo que no se oponga al presente Decreto.
SEXTO. Todas las referencias a la Procuraduría General de Justicia del Estado se entenderán realizadas a la Fiscalía General del Estado de Puebla, en términos de lo establecido por Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla.
SÉPTIMO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil dieciocho.
Diputado Presidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. MARÍA SARA
CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Diputado Secretario. JULIÁN RENDÓN TAPIA. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno.
C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. El Secretario de Seguridad Pública. C. JESÚS
ROBERTO MORALES RODRÍGUEZ. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 25/07/2018 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date25/07/2018

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First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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