Periódico Oficial de Puebla del día 23/07/2018 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 23 de julio de 2018

TERCERO. El entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, hoy de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, con fecha dos de diciembre de dos mil once, dictó acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar y registrar el Expediente Administrativo, bajo el número P.A.
41/2010, de la entonces Dirección Jurídica del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Fernando Clemente Aguirre, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Jalpan, Puebla, administración 2008-2011; se ordenó citar al involucrado para que compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, -----------------------------CUARTO. En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número OFS/16683-11/D.J., de fecha cinco de diciembre de dos mil once, se citó al C. Fernando Clemente Aguirre, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Jalpan, Puebla, administración 2008-2011, a efecto de que compareciera el seis de enero de dos mil doce a las diez horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio citatorio que le fue notificado conforme a derecho el catorce de diciembre de dos mil once, tal y como consta en la cédula de notificación. --------------------------QUINTO. El seis de enero de dos mil doce a las diez horas, se desahogó la audiencia prevista por la fracción I
del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en la que se hizo constar la comparecencia del C. Fernando Clemente Aguirre, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Jalpan, Puebla, administración 2008-2011, ante la entonces Dirección Jurídica del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, con el fin de ofrecer pruebas y producir alegatos en la audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar la incomparecencia del representante del Ayuntamiento de Jalpan, Puebla, administración 2011-2014, de igual manera se hizo constar la designación como defensor del compareciente al C. Carlos García Mendoza, el cual en la misma diligencia aceptó y protestó el cargo conferido;
audiencia en la que manifestó en la etapa de pruebas el compareciente a través de su defensor el C. Carlos García Mendoza: "que presento como prueba cuatro recopiladores con un total de mil quinientos cincuenta y nueve fojas en copia certificada, que contienen pruebas en su modalidad de documental publica y que corresponde al total de las treinta y nueve observaciones; y que concretamente las documentales que se refieren en el escrito bueno en once fojas, en el cual consta la firma de mi representado, y que en este momento reconoce como suya por ser la misma que utiliza para validar sus actos públicos y privados; en el cual por cada irregularidad se señalan los documentos que dan sustento a los requerimientos específicos y de cuya literalidad se desprende la intensión de cumplir con puntualidad con todas y cada una de las observaciones, que son todas las pruebas que ofrezco"; continuando con el desahogo de la presente audiencia, en su etapa de alegatos el compareciente C. Carlos García Mendoza, haciendo uso de este derecho manifiesta: "que los documentos que se acompañan se admiculan con todos y cada uno de los señalamientos que se desprenden tanto del pliego de observaciones como de los pliegos de cargos, con la salvedad de que las imprecisiones y observaciones en las que se incurrieron en las dos contestaciones previas fueron solventadas en las pruebas que se ofrecen en esta diligencia, y que constan en el escrito que al efecto se ofrece, que es el referido en la etapa de pruebas, que es todo lo que deseo manifestar como alegatos". -------------------------------SEXTO. Mediante memorando número OFS/00019-12/DJ; de fecha seis de enero de dos mil doce, la entonces Dirección Jurídica Contenciosa, remitió a la Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, las constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como las pruebas ofrecidas por el involucrado C.
Fernando Clemente Aguirre, en la audiencia del seis de enero de dos mil doce, con el objeto de que dicha área realizara su valoración y análisis respectivo. ---------------------------------------------------------------------------------------SÉPTIMO. El dieciséis de abril de dos mil doce, mediante memorando número OFS/0256-12/DSPACAE, la Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, remitió a la entonces Dirección Jurídica Contenciosa, a través de la entonces denominada Dirección General de Legalidad, ambas de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el informe analítico respecto de las pruebas presentadas, y -----------------------------------------------------------

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Periódico Oficial de Puebla del día 23/07/2018 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date23/07/2018

Page count93

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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