Periódico Oficial de Puebla del día 19/07/2018 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

78

Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Jueves 19 de julio de 2018

SEGUNDO. Por la responsabilidad a que se refiere el punto anterior, se impone al C. Edgar Cazarez Morgado, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tlaola, Puebla, administración 2005-2008, específicamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil ocho, del que se derivó el Pliego de Cargos vencido número 04167C/2005-2008, las siguientes sanciones administrativas: ----a Por el Daño Patrimonial causado al Ayuntamiento de Tlaola, Puebla, que asciende a la cantidad de $3018,747.60 tres millones dieciocho mil setecientos cuarenta y siete pesos 60/100 Moneda Nacional, derivado de FONDOS COMBINADOS, de Participaciones Federales, del Fondo de Infraestructura Social Municipal FISM y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN; se impone sanción económica por la cantidad de $754,686.90 setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y seis pesos 90/100 Moneda Nacional, equivalente a un cuarto de tanto del daño total causado al Erario del Ayuntamiento de Tlaola, Puebla, lo que hace un total a restituir de $3773,434.50 tres millones setecientos setenta y tres mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos 50/100 Moneda Nacional, que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Ayuntamiento de Tlaola, Puebla, Puebla, en términos de los artículos 58 fracción V, 60 y 62 fracción II
de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; y, ---------------------------------------b Por las Deficiencias Administrativas provenientes de FONDOS COMBINADOS, de Participaciones Federales y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN; que ascienden a la cantidad de $1500,602.17 un millón quinientos mil seiscientos dos pesos 17/100 Moneda Nacional, se impone la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, en sus artículo 58 fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE 6 AÑOS CON 6 MESES, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. ----------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO. Una vez que quede firme la resolución contenida en el presente Decreto, se instruye a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, de conformidad al Considerando II de esta resolución, informe a la Auditoría Superior de la Federación, sobre las presuntas irregularidades provenientes de recursos federales, no comprobadas y justificadas por el citado exfuncionario. ---------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO. Una vez que quede firme la sanción impuesta en el presente Decreto, sin necesidad de nuevo mandamiento, deberá remitirse copia certificada del mismo a la Secretaría de la Contraloría del Estado de Puebla, para que de conformidad con sus atribuciones, proceda a hacer efectiva la sanción impuesta, y se proceda a inscribir al funcionario público involucrado en el Registro Estatal y Nacional de Inhabilitados de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, para que de acuerdo con sus atribuciones proceda a hacer efectiva la sanción económica impuesta al involucrado de referencia, con fundamento en el artículo 8 del Código Fiscal del Estado de Puebla. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO. Remítase el presente Decreto a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, notifique al involucrado y al actual Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tlaola, Puebla, para los efectos legales a que haya lugar. ----------------------------------------------------------------------------------EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
Diputado Presidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO
FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno.
C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 19/07/2018 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date19/07/2018

Page count77

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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