Periódico Oficial de Puebla del día 13/07/2018 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Viernes 13 de julio de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, se recepcionó ante la Auditoría Superior del Estado de Puebla, copia de conocimiento del mismo escrito en comento, bajo el folio 201710615; por el cual interpone Recurso de Revocación en contra del Decreto que contiene la Resolución dictada por el Honorable Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado de Puebla, de fecha uno de marzo de dos mil diecisiete, dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades identificado con el número P.A. 37/2008, de los de la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, y que se refieren al periodo revisado, comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, mediante el cual se le impone la sanción administrativa. Toda vez que no fueron desvirtuadas las irregularidades señaladas y que corresponden a Daño Patrimonial causado al Ayuntamiento de Tecali de Herrera, Puebla, que asciende a la cantidad de $34693,673.97 treinta y cuatro millones seiscientos noventa y tres mil seiscientos setenta y tres pesos 97/100
Moneda Nacional, derivado de Recursos Propios, de Participaciones Federales, de Participaciones Estatales, del Fondo de Infraestructura Social Municipal FISM, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN y de Otros Fondos; se impone sanción económica por la cantidad de $52040,510.96
cincuenta y dos millones cuarenta mil quinientos diez pesos 96/100 Moneda Nacional, equivalente a un tanto y medio del daño total causado al Erario del Ayuntamiento de Tecali de Herrera, Puebla, lo que hace un total a restituir de $86734,184.93 ochenta y seis millones setecientos treinta y cuatro mil ciento ochenta y cuatro pesos 93/100 Moneda Nacional, que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Ayuntamiento de Tecali de Herrera, Puebla, Puebla, en términos de los artículos 58, fracción V, 60 y 62 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; así como por las Deficiencias Administrativas provenientes de Recursos Propios, de Participaciones Federales, del Fondo de Infraestructura Social Municipal FISM, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN y de Otros Fondos;
que ascienden a la cantidad de $54149,482.28 cincuenta y cuatro millones ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y dos pesos 28/100 Moneda Nacional, se impone sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en sus artículo 58, fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR
UN TÉRMINO DE DOCE AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. --------En el escrito de mérito el recurrente refiere como Acto recurrido el siguiente: ---------------------------------------- En caso concreto lo es el decreto de fecha uno de marzo de dos mil diecisiete, emitido por el Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, decreto que me fue notificado de manera legal en forma personal el día veintiocho de abril de dos mil diecisiete, por el personal comisionado de la Auditoría Superior del Estado de Puebla..
II. Mediante oficio número 1499/2017 de fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, la mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, remitió al Diputado José Germán Jiménez García Presidente de la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, escrito detallado en el punto I del presente. ------------------III. Que en primer término, debe analizarse la procedencia del Recurso de Revocación, respecto del acto recurrido precisado en el considerando I; por lo que, en apego al artículo 73, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, debe señalarse que el Recurso de Revocación es procedente por regla general, en contra de resoluciones que impongan sanciones administrativas; además, deben acompañarse al mismo los documentos descritos en el artículo 74, fracción I, de la citada ley --------------------------------------------------------

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Periódico Oficial de Puebla del día 13/07/2018 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date13/07/2018

Page count16

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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