Periódico Oficial de Puebla del día 20/07/2017 - Segunda Sección
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección
Jueves 20 de julio de 2017
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
83
TERCERO.- Derivado de lo anterior, tomando en consideración que como resultado de la debida valoración y análisis de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa, desvirtuó y solventó las irregularidades contenidas en el Pliego de Cargos número 07055C/2011-2014, por un monto total de $30223,746.59
treinta millones doscientos veintitrés mil setecientos cuarenta y seis pesos 59/100 Moneda Nacional y para los efectos de determinar lo correspondiente, debe considerarse que el C. Marco Antonio Uribe Peña, no resultó administrativamente responsable por las faltas que en su momento se le imputaron. -------------------------------------III.- Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 56 y 63, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis; 1, fracciones I y II, 3, fracciones I y VII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 1, 15, 18, 20, 102, 108, 109, 134, 135, 147, 151, 152 y 191 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 90, 91, 120, fracción II, 145 y 148 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, EL QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA:- ----------------------------------------------------------------------------
DECRETA
PRIMERO. El C. Marco Antonio Uribe Peña, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 2011-2014, y concretamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, no es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron, por las razones precisadas en el Considerando II de este Decreto. ----------------SEGUNDO. Por la determinación a que se refiere el punto anterior, se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, específicamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, representado por el C. Marco Antonio Uribe Peña, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Puebla, administración 2011-2014. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO. Remítase el presente Decreto a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, notifique al involucrado, para los efectos legales a que haya lugar. ----------------------------EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil diecisiete.
Diputado Presidente. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO
JAVIER JIMÉNEZ HUERTA. Rúbrica. Diputado Secretario. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA.
Rúbrica. Diputado Secretario. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta días del mes de enero de dos mil diecisiete. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.