Periódico Oficial de Puebla del día 04/05/2017 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Jueves 4 de mayo de 2017

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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de Puebla, de fecha veintiocho de octubre de dos mil ocho, emitida dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades identificado con el número P.A. 17/2007, de los radicados en la entonces Dirección Jurídica del denominado Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, que se refiere al periodo fiscalizado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil seis, a través del cual se le impone la siguiente sanción administrativa: ------------------------------------------------------------------------------------Por lo que se refiere a las irregularidades que no fueron desvirtuadas y que ocasionaron un Daño Patrimonial, al erario público municipal de Zacapala, por la cantidad de $913,515.34 NOVECIENTOS TRECE MIL
QUINIENTOS QUINCE PESOS 34/100 M. N.; se le impone en términos de los artículos 56 fracción V y 60 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, tomando en cuenta los elementos analizados que señala el artículo 59 de la Ley en cita, SANCIÓN ECONÓMICA POR LA CANTIDAD DE $228,378.83
DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 83/100 M. N., equivalente a un cuarto de tanto del daño patrimonial causado al erario público municipal de Zacapala, independientemente de la restitución que deberá hacer el infractor por el daño causado, que es la cantidad de $913,515.34 NOVECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS QUINCE PESOS 34/100 M. N., y que hace un total de $1141,894.17 UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO PESOS 17/100 M. N., cantidad que se constituirá en crédito fiscal a favor del erario público Municipal de Zacapala. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Respecto a las irregularidades señaladas que corresponden a DEFICIENCIAS ADMINISTRATIVAS y que ascienden a la cantidad de $3825,633.20 TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 20/100 M.N., se impone de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, en su artículo 58 fracción VI, LA SANCIÓN
CONSISTENTE EN INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE 8 AÑOS 6 MESES, para desempeñar empleos, cargos o comisiones el servicio público. ----------------------------------------------------------------------------------------En el escrito de mérito el recurrente expresó los hechos y antecedentes del acto recurrido, los conceptos de impugnación; así como los agravios que consideró pertinentes. De igual manera, ofreció como pruebas las que a la literalidad se describen: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRUEBAS
1.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en cédula de notificación y Decreto de Resolución, recaído en el expediente P.A. 17/2007, emitido el veintiocho de octubre de dos mil ocho por la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, mismo que se notificó el pasado veintidós de junio de dos mil nueve.
2.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el oficio citatorio OFS/9906-07/D.J. para audiencia de ley, de fecha veintiocho de agosto de dos mil siete, suscrito por el Auditor General del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Puebla, así como el Decreto emitido por el Congreso del Estado con que instruye al Órgano Fiscalizador para iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, documentos que se ofrecen para acreditar que no existen elementos suficientes que acrediten la responsabilidad del presunto responsable, amén de su obscuridad que evidencia la violación de la garantía de audiencia. Documentales que al obrar en autos solicito tenerlas por presentadas en aras del principio de economía procesal y con el ánimo de no engrosar el expediente de cuenta.
3.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Pues como puede inferirse de lo declarado mediante este ocurso, no existe responsabilidad imputable a el presunto responsable en razón de las circunstancias presentadas, pues como ha quedado claro, los tramos de responsabilidad cuestionados

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Periódico Oficial de Puebla del día 04/05/2017 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date04/05/2017

Page count44

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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