Periódico Oficial de Puebla del día 30/03/2017 - Segunda Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Jueves 30 de marzo de 2017

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
75

a Por el Daño Patrimonial causado al Ayuntamiento de San Antonio Cañada, Puebla, que asciende a la cantidad de $253,533.23 doscientos cincuenta y tres mil quinientos treinta y tres pesos 23/100 Moneda Nacional, derivado de Participaciones, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN, del Fondo Estatales y de Otros Fondos; se impone sanción económica por la cantidad de $63,383.31 sesenta y tres mil trescientos ochenta y tres pesos 31/100 Moneda Nacional, equivalente a un cuarto de tanto del daño total causado al Erario del Ayuntamiento de San Antonio Cañada, Puebla, lo que hace un total a restituir de $316,916.54 trescientos dieciséis mil novecientos dieciséis pesos 54/100 Moneda Nacional, que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Ayuntamiento de San Antonio Cañada, Puebla, en términos de los artículos 58, fracción V, 60 y 62, fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; y, ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------b Por las Deficiencias Administrativas provenientes del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN; que ascienden a la cantidad de $9,721.33 nueve mil setecientos veintiún pesos 33/100
Moneda Nacional, se impone la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en su artículo 58, fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE CINCO AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. -----------------------------------------------------------TERCERO. Una vez que quede firme la resolución contenida en el presente Decreto, se instruye a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, de conformidad al Considerando II de esta resolución, informe a la Auditoría Superior de la Federación, sobre las presuntas irregularidades provenientes de recursos federales, no comprobadas y justificadas por el citado exfuncionario. ------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO. Una vez que quede firme la sanción impuesta en el presente Decreto, sin necesidad de nuevo mandamiento, se instruye a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que remita copia certificada del mismo a la Secretaría de Contraloría del Estado de Puebla, para que de conformidad con sus atribuciones, proceda a hacer efectiva la sanción impuesta, y proceda a inscribir al funcionario público involucrado en el Registro Estatal y Nacional de Inhabilitados de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, para que de acuerdo con sus atribuciones proceda a hacer efectiva la sanción económica impuesta al involucrado de referencia, con fundamento en el artículo 8 del Código Fiscal del Estado de Puebla. --------------------------------------QUINTO. Remítase el presente Decreto a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, notifique al involucrado y al actual Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Antonio Cañada, Puebla, para los efectos legales a que haya lugar. -------------------------------------------------------------------EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
Diputada Presidenta. SILVIA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO RODRÍGUEZ
REGORDOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. JULIÁN RENDÓN TAPIA. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO
SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

About this edition

Periódico Oficial de Puebla del día 30/03/2017 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date30/03/2017

Page count74

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2017>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031