Periódico Oficial de Puebla del día 20/02/2017 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Lunes 20 de febrero de 2017

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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promovente se ostentó sabedor del acto que recurre, el nueve de noviembre de dos mil quince; como se advierte de su escrito de fecha uno de diciembre dos mil quince; así como, de la cédula de notificación y, por haber interpuesto el Recurso de Revocación el uno de diciembre de dos mil quince; resulta evidente que este último fue interpuesto dentro del plazo previsto en el artículo 73 de la Ley en Cita. --------------------------------------------------------------------V.- Por lo que se refiere a las pruebas ofrecidas por el recurrente detalladas con antelación en el Considerando II
del presente, es procedente admitir las señaladas en los numerales del 1 al 3 en los términos propuestos y dada su especial y propia naturaleza se deberán tener por desahogadas sin previa preparación. -------------------------------------VI.- Respecto a la suspensión del acto reclamado, la cual sólo procede a petición del recurrente, conforme a lo previsto en el artículo 75 de la ley antes citada; cabe señalar, que del análisis integral al contenido del escrito de interposición de Recurso de Revocación, se advierte que el recurrente no solicitó la suspensión del acto reclamado;
por tanto esta Autoridad no se pronuncia respecto a ello. -------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 109, fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 63, fracción II, y 125, fracciones I, IV y VIII, inciso b de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Puebla; 3, fracción I, 73 y 74 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 1, 15, 18, 20, 134, 135, 147, 151 y 191 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Libre y Soberano de Puebla; 1, 90, 91, 104, 120, fracción II, 145 y 148 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; EL QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: -------------------------------------------------------------------------

DECRETA
PRIMERO. Se admite el Recurso de Revocación presentado por el C. Salvador Aparicio Olvera, quien fungiera como Presidente Municipal del Ayuntamiento de Honey, Puebla, administración 2005-2008; en contra del Decreto que contiene la Resolución dictada por el Honorable Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, de veintiocho de octubre de dos mil quince, emitida dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades identificado con el número P.A.76/2008, de los de la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, que se refiere al periodo fiscalizado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete.----------------------------------SEGUNDO. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas por el recurrente descritas en el Considerando II del presente, mismas que por su naturaleza se tendrán por desahogadas en los términos propuestos en el Considerando V del presente y deberán valorarse conforme a derecho haya lugar en el momento procesal oportuno; por último, respecto a la suspensión de la ejecución del acto recurrido, esta autoridad no se pronuncia respecto a ello, por las razones expuestas en el Considerando VI de este Decreto. -----------------------------------------------------------------------TERCERO. Se autoriza a la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto de esta última, substancie el Recurso de Revocación de mérito. ------------------------------------------CUARTO. Remítase el presente Decreto a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, notifique al recurrente, para los efectos legales a que haya lugar. -------------------------------EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
Diputada Presidenta. SILVIA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO RODRÍGUEZ
REGORDOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 20/02/2017 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date20/02/2017

Page count19

Edition count679

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Last issue06/02/2024

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