Periódico Oficial de Puebla del día 28/07/2016 - Segunda Sección

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Jueves 28 de julio de 2016

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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2008, específicamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, del que se derivó el Pliego de Cargos vencido número 03793C/2005-2008, las siguientes sanciones administrativas:a Por el Daño Patrimonial causado al Ayuntamiento de Huehuetlán el Grande, Puebla, que asciende a la cantidad de $150,077.35 ciento cincuenta mil setenta y siete pesos 35/100 Moneda Nacional, derivado de Participaciones, del Fondo de Infraestructura Social Municipal FISM, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN y de Otros Fondos; se impone sanción económica por la cantidad de $37,519.34 treinta y siete mil quinientos diecinueve pesos 34/100 Moneda Nacional, equivalente a un cuarto del daño total causado al Erario del Ayuntamiento de Huehuetlán el Grande, Puebla, lo que hace un total a restituir de $187,596.69 ciento ochenta y siete mil quinientos noventa y seis pesos 69/100 Moneda Nacional, que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Ayuntamiento de Huehuetlán el Grande, Puebla, Puebla, en términos de los artículos 58 fracción V, 60 y 62 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; y, -------------------------------------------------------------------------------------------------b Por las Deficiencias Administrativas provenientes de Participaciones, del Fondo de Infraestructura Social Municipal FISM, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN, de Ramo 20 y de Otros Fondos; que ascienden a la cantidad de $7206,372.83 siete millones doscientos seis mil trescientos setenta y dos pesos 83/100 Moneda Nacional, deberá imponerse la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, en sus artículo 58 fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE
DOCE AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. ----------------------------------TERCERO. Una vez que quede firme la sanción impuesta, se instruye a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, de conformidad al Considerando II de esta resolución, informe a la Auditoría Superior de la Federación, sobre las presuntas irregularidades provenientes de recursos federales, no comprobadas y justificadas por el citado exfuncionario, así como realizar la remisión y notificación que se precisan en los puntos resolutivos siguientes. -----CUARTO. Una vez que quede firme la sanción impuesta, sin necesidad de nuevo mandamiento, deberá remitirse copia certificada del mismo a la Secretaría de la Contraloría del Estado de Puebla, para que de conformidad con sus atribuciones, proceda a hacer efectiva la sanción impuesta, y proceda a inscribir al funcionario público involucrado en el Registro Estatal y Nacional de Inhabilitados de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, para que de acuerdo con sus atribuciones proceda a hacer efectiva la sanción económica impuesta al involucrado de referencia, con fundamento en el artículo 8 del Código Fiscal del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO. Notifíquese el presente Decreto, a través de la Auditoria Superior del Estado de Puebla, al involucrado y al actual Presidente Municipal del Ayuntamiento de Huehuetlan el Grande, Puebla, para los efectos legales a que haya lugar. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. PATRICIA LEAL
ISLAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO. Rúbrica.
Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno.
C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 28/07/2016 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date28/07/2016

Page count98

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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