Periódico Oficial de Puebla del día 28/03/2016 - Segunda Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Lunes 28 de marzo de 2016

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
3

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135, y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente Minuta de:

DECRETO
ÚNICO. Se REFORMAN la fracción I y el último párrafo del artículo 299, el artículo 300, el artículo 403, las fracciones II y III del artículo 404, las fracciones VI y VII del artículo 888, y se DEROGAN el artículo 54, la fracción II del artículo 299, el artículo 301, el artículo 302, el artículo 303, el artículo 304, el artículo 305, el artículo 306, el artículo 308, el artículo 332, el artículo 344, el artículo 346, el artículo 405, el artículo 406, el artículo 407, el artículo 408, el artículo 444, la fracción IV del artículo 888, la fracción IV del artículo 907 y el artículo 910; del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:
Artículo 54. Se deroga.
Artículo 299.-
I.- La falta de edad requerida por la ley;
II.- Se deroga.
III.- a XI.-
De estos impedimentos, sólo es dispensable el parentesco por consanguinidad en línea colateral desigual.
Artículo 300.- No pueden contraer matrimonio el hombre y la mujer, antes de cumplir dieciocho años de edad.
Artículo 301.- Se deroga.
Artículo 302.- Se deroga.
Artículo 303.- Se deroga.
Artículo 304.- Se deroga.
Artículo 305.- Se deroga.
Artículo 306.- Se deroga.
Artículo 308.- Se deroga.
Artículo 332.- Se deroga.
Artículo 344.- Se deroga.
Artículo 346.- Se deroga.
Artículo 403.- La nulidad fundada en la edad menor de dieciocho años en el hombre y la mujer, puede ser demandada por los ascendientes y a falta de éstos, por quien desempeñaba la tutela o por el tutor que al efecto se nombre.
Artículo 404.-
I.-

About this edition

Periódico Oficial de Puebla del día 28/03/2016 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date28/03/2016

Page count12

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2016>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031