Periódico Oficial del Estado de México del día 03/03/2022 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Jueves 3 de marzo de 2022

Sección Tercera
Tomo: CCXIII No. 41

con ello la titularidad y buena marcha de esa institución, en apoyo del ejercicio de la procuración de justicia del Estado de México.
Como consecuencia, la LXI Legislatura emitió el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL
PROCESO Y LA CONVOCATORIA PARA DESIGNAR A LA O EL FISCAL GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE MÉXICO, mismo que, subrayamos, fue abierto y transparente a la ciudadanía y se hizo del conocimiento general, habiéndose publicado en la Gaceta del Gobierno, el día 19 de febrero de 2022, sujetándose a la normativa constitucional y legal aplicables, incluyendo, en lo conducente, las disposiciones jurídicas de transparencia y protección de datos personales.
Conforme al citado Acuerdo, la actuación de la Legislatura y de la Junta de Coordinación Política, se apegan con rigor, al marco constitucional y legal correspondiente y a los principios de legalidad, seguridad, igualdad y no discriminación; las y los aspirantes recibieron el mismo trato y atención durante el desarrollo del proceso.
El proceso de designación de Fiscal General de Justicia aprobado por la Legislatura, se encuentra debidamente fundado y motivado y se basa en elementos sustantivos, objetivos y razonables, y, en su caso, aspectos que complementan el marco jurídico respectivo pero que estimamos pertinente en razón de la materia.
De conformidad con los artículos 83 Ter de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y 65 a 68 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, así como de los numerales QUINTO y SEXTO del proceso contenido en el Artículo Segundo del ACUERDO POR
EL QUE SE ESTABLECE EL PROCESO Y LA CONVOCATORIA PARA DESIGNAR A LA O EL
FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, esta Junta de Coordinación política analizó las propuestas, verificando, en primera instancia, el cumplimiento de los requisitos referidos en el artículo 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y que ha saber son:

Ser mexicano por nacimiento y vecino del Estado, mínimo por dos años al día de su designación, en pleno goce de sus derechos;

Tener cuando menos 35 años de edad cumplidos al día de su designación;

Poseer título de licenciado en derecho expedido por institución educativa legalmente facultada para ello y tener por lo menos diez años de ejercicio profesional;

No haber sido condenado por sentencia ejecutoria por delitos dolosos que ameriten pena privativa de la libertad;

Ser honrado y gozar de buena reputación; y

Tener experiencia en la investigación y persecución de los delitos, así como en la administración pública.

Del análisis realizado desprendimos lo siguiente:

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Periódico Oficial del Estado de México del día 03/03/2022 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date03/03/2022

Page count12

Edition count3228

First edition05/01/2000

Last issue03/05/2024

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