Periódico Oficial del Estado de México del día 28/02/2020 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

IV.
V.
VI.

Municipios Alertados;
Secretaría de Finanzas, y Secretaría de la Contraloría.

Artículo 7. A las reuniones del Comité Técnico deberán asistir únicamente los enlaces designados mediante Oficio por las personas titulares de las presidencias municipales y las personas titulares de las Secretarías de las instancias participantes.
Artículo 8. La designación del techo presupuestal de cada municipio se realizará en razón del número de la población de mujeres y del número de mujeres por localizar en los municipios alertados, durante el 2019 en la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.
Mediante la siguiente formula:
Formula de asignación distribución del recurso para atender y mitigar la Alerta por Desaparición
PMA: Presupuesto Municipal Asignado.
TML: Tasa de mujeres por localizar por cada 100 mil habitantes mujeres.
PTM: Presupuesto Total para municipios.
TTML: Tasa Total Municipal de mujeres por localizar por cada 100 mil habitantes mujeres.
Los Municipios Alertados contarán con la asignación de $15,000,000.00 quince millones de pesos 00/100 M.N.
y las Instituciones Estatales contarán con la asignación de $70,000,000.00 setenta millones de pesos 00/100
M.N. para la realización de los proyectos materia del presente Acuerdo.
Artículo 9. El recurso será destinado para realizar acciones que tengan como propósito atender la Alerta por Desaparición contemplando los siguientes ejes de trabajo para los Municipios Alertados:
I.
II.

Capacitación especializada en búsqueda de personas desaparecidas, y Búsqueda equipamiento de las células de búsqueda municipales.

Artículo 10. El recurso será destinado para realizar acciones que tengan como propósito atender la Alerta por Desaparición contemplando los siguientes ejes de trabajo para las Instancias Estatales;
I.
II.

III.
IV.

Fortalecimiento institucional Equipamiento de oficinas de atención y material especializado en búsqueda de personas desaparecidas;
Medidas de atención y asistencia a víctimas equipamiento para la atención a víctimas de desaparición, así como adquisición de suministros necesarios para la atención a la emergencia, y material especializado para la realización de pruebas de identificación de personas desaparecidas;
Capacitación especializada en búsqueda de personas desaparecidas, y Datos y Construcción de conocimientos.

Artículo 11. Para la erogación de los recursos, los Municipios Alertados deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I.

II.
III.

Justificar el monto de los recursos destinados a realizar actividades para la mitigación de la Alerta por Desaparición, a través de un Plan de un Actividades que cubra lo establecido en la declaratoria de la Alerta por Desaparición, mismo que deberá ser enviado para aprobación del Comité Técnico a más tardar el 15 de abril del año en curso;
Que el alcance de las acciones sea acorde a lo establecido en la declaratoria de Alerta por Desaparición;
Remitir el Expediente Técnico correspondiente, de acuerdo con el techo presupuestal asignado y a los rubros estipulados en los mecanismos publicados, mismo que deberá ser enviado para aprobación del Comité Técnico a más tardar el 15 de abril del año en curso;

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Periódico Oficial del Estado de México del día 28/02/2020 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date28/02/2020

Page count28

Edition count3227

First edition05/01/2000

Last issue16/02/2024

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