Periódico Oficial del Estado de México del día 28/02/2020 (Sección Tercera)

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado de México, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 77 fracciones II, IV, XXVIII y LI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, y CONSIDERANDO
Que la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios establece la obligatoriedad de las instituciones públicas para contar con un sistema de profesionalización que garantice la estabilidad y movilidad laboral de las Personas Servidoras Públicas, conforme a su desarrollo profesional y méritos en el servicio, y que tiene como una de sus bases la implantación de un régimen escalafonario en el que se determinen las posibilidades de movimientos que tiene cada Persona Servidora Pública en la institución en la que esté adscrita, así como las alternativas de ascenso real dentro del escalafón y los medios y las condiciones asociados al mismo.
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México le otorga a la Secretaría de Finanzas, entre otras facultades, la de poder vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rijan las relaciones entre el Gobierno del Estado y sus Personas Servidoras Públicas; seleccionar, contratar, capacitar y controlar al personal del Poder Ejecutivo del Estado; y para mantener al corriente el escalafón de las trabajadoras y de los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado; por lo que ha sido esta dependencia la encargada de coordinar los trabajos de la Comisión Mixta de Escalafón del Poder Ejecutivo del Estado de México y de llevar a cabo los procedimientos para ocupar una plaza escalafonaria en las dependencias de la Administración Pública del Estado de México.
Que el 1º de septiembre de 1999 se publicó, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el Reglamento de Escalafón de los Servidores Públicos Generales del Poder Ejecutivo del Estado de México, con el fin de regular por primera vez las promociones escalafonarias para las Personas Servidoras Públicas del nivel 1 al 23, garantizando la movilidad y el crecimiento laboral.
Que el 15 de febrero de 2012 se publicó, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, la actualización del Reglamento de Escalafón de los Servidores Públicos Generales del Poder Ejecutivo del Estado de México, con el fin de atender las nuevas necesidades de las Personas Servidoras públicas de las dependencias que integran el Poder Ejecutivo, bajo un esquema ágil y coordinado entre las dependencias, el Sindicato Único de Trabajadores del Estado y Municipios, y la Comisión Mixta de Escalafón.
Que este nuevo reglamento, referido en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, representa el ordenamiento necesario para el mejoramiento del sistema para las promociones de ascenso;
enriquecido con la práctica a través de los años, con la incorporación y el desarrollo de nuevas metodologías, así como de tecnologías que facilitan a la Persona Servidora Pública su preparación para ascender u obtener promociones, satisfacer objetivos personales y profesionales, y para atender el compromiso de cumplir las demandas de la ciudadanía.
Que, en este contexto, resulta necesario un nuevo ordenamiento reglamentario que contemple los grados académicos, la capacitación y el desarrollo personal de las Personas Servidoras Públicas en diferentes modalidades, de tal manera que no sean evaluadas solamente por sus conocimientos y habilidades, sino también por el compromiso que deben tener con la sociedad.
Que es necesario, por una parte, privilegiar y estimular en sus aspiraciones profesionales a las personas servidoras públicas que cuenten con los conocimientos suficientes, con la práctica requerida en sus funciones, y con una actitud positiva enfocada a la vocación del servicio público; y, por otra, sancionar conductas inapropiadas, debidamente acreditadas y que van en contra de la prestación del servicio público.
Que el Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 14 de marzo de 2016, prevé que a la Secretaría de Finanzas le corresponde impulsar la armonización legislativa con perspectiva de género en las leyes, en los

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 28/02/2020 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date28/02/2020

Page count28

Edition count3227

First edition05/01/2000

Last issue16/02/2024

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