Periódico Oficial del Estado de México del día 12/06/2019 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

12 de junio de 2019

Página 215

HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de la "LX" Legislatura, de conformidad con sus atribuciones constitucionales y legales, tuvo a bien encomendar a la Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Finanzas Públicas, el estudio y dictamen de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 61, fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, presentada por el Diputado Luis Antonio Guadarrama Sánchez, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Cabe destacar que, en atención a la materia de la iniciativa de decreto, esta fue remitida, también, a la Comisión Legislativa de Planeación y Gasto Público para su opinión técnica, que se expresa en este dictamen y en el proyecto de decreto correspondiente.
Agotado el estudio detallado de la iniciativa de decreto y después de una profunda discusión por los integrantes de las comisiones legislativas, nos permitimos, con sustento en lo previsto en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en relación con lo señalado en los artículos 13 A, 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, emitir el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
En uso del derecho contenido en los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, el Diputado Luis Antonio Guadarrama Sánchez, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó la iniciativa de decreto al conocimiento y resolución de la "LX" Legislatura.
Con base en el estudio que desarrollamos los integrantes de las comisiones legislativa, nos permitimos, precisar que la iniciativa de decreto tiene como propósito reformar el artículo 61, fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para establecer entre las facultades y obligaciones de la Legislatura, la de aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos del Estado, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo Estatal.
CONSIDERACIONES
La "LX" Legislatura del Estado de México es competente para conocer y resolver la Iniciativa de Decreto, conforme lo preceptuado en los artículos 61 fracción 1 y 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que la facultan para reformar y adicionar la mencionada norma constitucional, en su carácter de Poder Revisor de esta Ley fundamental de los mexiquenses.
Afirma el autor de la iniciativa de decreto que las democracias contemporáneas de todo el mundo, para su mejor arreglo social, administrativo y político, están organizadas fundamentalmente en tres grandes entidades públicas denominadas: Poder Legislativo, Poder ejecutivo y Poder Judicial. Sin menoscabo de la creación de entes autónomos cuya incorporación y vigencia han contribuido en la consolidación es esas formas de gobierno.
Agrega que nadie estará en desacuerdo que la división de poderes, como principio de los sistemas democráticos, evita la concentración y el abuso del poder público. En este sentido, los gobiernos que garanticen independencia y autonomía a sus poderes instituidos, tienden a ser más democráticos y más eficaces.
Precisa que esta división implica también un ejercicio estructural de pesos y contrapesos al poder público con el propósito de mantener un equilibrio de las fuerzas, cuyo resultado sea que ningún poder se superponga a otro.
Visto así la división de poderes podría concebirse más como una de colaboración entre los poderes que una rivalidad o confrontación.
Sobre el particular, como lo hace la iniciativa de decreto, estimamos importante al Principio de la División de Poderes, elaborado con el fin de contrarrestar el absolutismo y evitar la concentración de las decisiones. Parte de la necesidad de un sistema de contrapesos y equilibrios checks and balances y aplicable, prácticamente, en todos los Estados Democráticos.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 12/06/2019 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date12/06/2019

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First edition05/01/2000

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