Periódico Oficial del Estado de México del día 07/11/2018 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

7 de noviembre de 2018

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LGIPE
El artículo 30, numeral 3, establece que, para el desempeño de sus actividades, el INE y los OPL contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un SPEN que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General del INE. El SPEN, tendrá dos sistemas, uno para el INE y otro para los OPL, que contendrán los respectivos mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, así como el catálogo general de los cargos y puestos del personal ejecutivo y técnico. El INE regulará la organización y funcionamiento del SPEN, y ejercerá su rectoría. El INE ejercerá la rectoría del SPEN y regulará su organización, funcionamiento y la aplicación de los mecanismos a los que se refiere este artículo.
De conformidad con el artículo 104, numeral 1, inciso a, corresponde a los OPL, aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y la propia LGIPE, establezca el INE.
Estatuto El artículo 473, fracciones I y V, precisa que corresponde al Órgano Superior de Dirección en cada OPL y a sus integrantes:
-

Observar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos relativos al SPEN que establezca el INE, en ejercicio de la rectoría que le confieren la Constitución Federal, la LGIPE, el propio Estatuto y demás normativa aplicable.

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Realizar nombramientos, promociones o actos que no contravengan las disposiciones establecidas en el propio Estatuto y demás normativa aplicable.

El artículo 488, párrafo primero, fracción I, indica que el ingreso al SPEN comprende los procedimientos de reclutamiento y selección de aspirantes para ocupar plazas vacantes de los cargos y puestos establecidos en el Catálogo de cargos y puestos del SPEN a través del Concurso Público.
Asimismo, el párrafo segundo del artículo aludido, dispone que el Concurso Público es la vía primordial para el ingreso al SPEN y la ocupación de vacantes.
El artículo 490, señala que el ingreso al Cuerpo de la Función Ejecutiva y al Cuerpo de la Función Técnica del SPEN
procederá cuando el aspirante acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el propio Estatuto y demás disposiciones aplicables, los cuales estarán orientados a cumplir con el perfil del cargo o puesto vacante.
El artículo 494, estipula que el Órgano Superior de Dirección de los OPL, a propuesta de la DESPEN y previo conocimiento de la Comisión del SPEN, aprobará la designación y, en su caso, el ingreso al SPEN de quienes hayan cumplido los requisitos para ocupar los cargos y puestos.
En términos de artículo 515, por cada Convocatoria se integrará una lista de reserva con los aspirantes que hayan obtenido los mejores resultados después de la persona ganadora. La lista será utilizada en los términos que establezcan los lineamientos en la materia y tendrá vigencia de hasta un año.
Bases El artículo 16, fracciones I y III, refiere que corresponde a los OPL:
-

Formalizar y ejecutar en el ámbito de sus atribuciones, las determinaciones tomadas por el Consejo General del INE, la JGE o la Comisión del SPEN, en materia del proceso de incorporación al SPEN.

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Expedir los nombramientos y oficios de adscripción que correspondan a los servidores públicos cuya incorporación haya sido aprobada por la JGE.

Lineamientos del Concurso El artículo 73, prevé que de conformidad con la lista referida en el artículo 69 de los propios Lineamientos del Concurso, el Órgano de Enlace del OPL, previo conocimiento de la Comisión del SPEN, otorgará una adscripción específica a cada aspirante ganador o ganadora cuando exista más de una plaza en el cargo o puesto vacante concursado del OPL.
De conformidad con el artículo 74, párrafo primero, en el supuesto previsto en el artículo 73 de los propios Lineamientos del Concurso, las personas aspirantes deberán expresar por escrito, a través de los medios que

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Periódico Oficial del Estado de México del día 07/11/2018 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date07/11/2018

Page count8

Edition count3228

First edition05/01/2000

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