Periódico Oficial del Estado de México del día 05/11/2018 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

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5 de noviembre de 2018

Formular las reglas administrativas del Área Natural Protegida, con base en los objetivos de conservación del Área y en las actividades, usos y aprovechamientos de los ecosistemas y su biodiversidad existentes que se pretenden regular en estricto apego a la legislación ambiental vigente.
V.

DELIMITACIÓN, EXTENSIÓN Y UBICACIÓN DE LAS ZONAS Y SUBZONAS SEÑALADAS EN LA
DECLARATORIA

El proceso para definir las subzonas de manejo se realizó conforme lo marca el Código para la Biodiversidad del Estado de México y lo establecido el Decreto del Área Natural Protegida, así como otros ordenamientos jurídicos como el Programa de Ordenamiento General del Territorio y el Modelo de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de México, complementándose con fundamentos teóricos y metodológicos de diversas disciplinas, así como observaciones y registros directos en trabajo de campo.
Como conclusión, se obtuvo una delimitación de poligonales a las que se les asignaron las políticas de protección, aprovechamiento, restauración y conservación, georreferenciadas espacialmente y en total apego a la realidad.
1 Zonas de Protección Son zonas con alta integridad ecológica en donde el objetivo principal es mantener las condiciones de los ecosistemas representativos de las Áreas, así como la continuidad de sus procesos ecológicos y el germoplasma que en ellos se contiene. Estas subzonas se establecen en superficies que no han sido significativamente alteradas por la acción del hombre; contienen elementos de ecosistemas únicos o frágiles y son propicias para el desarrollo, reintroducción, alimentación y reproducción de poblaciones de vida silvestre, residentes o migratorias, incluyendo especies en riesgo.
En estas zonas, sólo se permitirá realizar actividades de monitoreo del ambiente, de investigación científica que no implique la extracción o el traslado de especímenes, ni la modificación de los hábitats. La superficie total de estas zonas en el ANP es de 61.61Hectáreas.
2 Zonas de Conservación Se consideran aquellas zonas en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control. Comprenden una superficie de 17.68 Hectáreas.
En estas Áreas sólo se permitirá la investigación científica no invasiva y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental, que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, y la construcción de instalaciones de apoyo, exclusivamente para la investigación científica o el monitoreo del ambiente.
3 Zonas de Restauración Son espacios degradados o en proceso de degradación que contienen fracciones de la diversidad biológica original, generalmente no contribuyen a la provisión de recursos ambientales o de manera limitada, en el ANP
ocupan una superficie de 55.76Hectáreas. En estas zonas es necesario realizar actividades de restauración para evitar, controlar y disminuir los procesos de degradación, contribuyendo de esta manera a la prevención de afectaciones a ecosistemas adyacentes.
Las acciones enfocadas hacia la restauración deben coadyuvar a la recuperación ecológico - productiva, por ejemplo, establecer plantaciones forestales comerciales, producir y plantar árboles con fines ornamentales arbolitos de navidad, aplicación de ecotecnias para protección de taludes, rehabilitación de bordes de cauces, establecer mecanismos para recuperación de cárcavas y Áreas con procesos erosivos, plantación de gramíneas para disminuir los escurrimientos y favorecer la recarga de acuíferos, propagación de especies vegetales pioneras, plantación de especies vegetales para estabilizar taludes, control de sedimentos y azolves mediante estructuras de contención, colocar muros de piedra acomodada para conservación de suelo y agua.
Después de haber recuperado los ambientes deteriorados y mediante una programación de acciones se pueden realizar actividades que fomenten la transición hacia la sustentabilidad, por ejemplo, establecimiento de sistemas agroforestales con especies propias de la región, adaptación de sistemas agrosilvopastoriles, y agroecológicos, promoción e impulso de huertos familiares, e infraestructura para escuelas de montaña. Otras

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Periódico Oficial del Estado de México del día 05/11/2018 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date05/11/2018

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First edition05/01/2000

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