Periódico Oficial del Estado de México del día 05/11/2018 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

5 de noviembre de 2018

Página 15

Regla 19.Quienes cuenten con autorización para el manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en propiedades ejidales o privadas, deberán:
a. Presentar al Administrador del Área Natural Protegida, la autorización correspondiente y copia de los informes que rinda;
b. Cumplir con las condicionantes establecidas en la autorización;
c. Respetar la señalización y las zonas del Área Natural Protegida de que se trate, y d. Respetar las reglas administrativas.
Regla 20.Lineamientos de aplicación para Usos y Actividades Condicionadas.
a. Para el caso de las actividades y usos condicionados dentro de las Zonas Urbanas y de Aprovechamiento deberán presentar solicitud de evaluación de Impacto ambiental en función de lo establecido por el Código de la Biodiversidad del Estado de México y su Reglamento, así como los Modelos de Ordenamiento Ecológico, las normas técnicas ambientales del Estado de México y lo señalado por la Comisión Estatal de Factibilidad.
b. La compatibilidad de usos del suelo y su normatividad de ocupación en las zonas de Aprovechamiento y Zonas Urbanas, estará en función de lo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y sus Planes Parciales vigentes que se deriven.
c. Para el caso de usos y/o actividades que se encuentren dentro de los supuestos del Artículo 2.67 del Código para la Biodiversidad del Estado de México deberán contar con las autorizaciones correspondientes en materia de impacto ambiental a nivel Estatal.
d. Los usos y/o actividades que se pretendan realizar y afecten zonas catalogadas como forestales o preferentemente forestales deberán realizar los estudios necesarios en función de lo establecido por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, su Reglamento, y el Libro Tercero del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
e. Los usos y/o actividades que se pretendan realizar y que afecten zonas federales como cuerpos de agua, cañadas, líneas de energía, vías de comunicación, etc. Deberán contar además con el visto bueno y las autorizaciones correspondientes al proyecto en cuestión por parte de las Dependencias encargadas en la materia federal y Estatal cuando así aplique.
f. En el manejo para el control de pestes y plagas en cualquier tipo de zona sólo se permite el uso de sustancias autorizadas por la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Toxicas CICLOPLAFEST.
Regla 21.Las actividades permitidas dentro del ANP, estarán sujetas a las políticas establecidas en la Zonificación acorde al Código y el Decreto de creación con las siguientes especificaciones de superficie para el uso destinado:
1. Zonas de Protección.
Suman una superficie total de 61.61 Ha.
2. Zonas de Conservación.
Las zonas determinadas para la conservación tienen una superficie de 17.68 Ha.
3. Zonas de Restauración.
Las zonas propuestas para la restauración suman una superficie de 55.76 Ha.
4. Zonas de Aprovechamiento.
Las zonas destinadas al aprovechamiento comprenden una superficie 291.121 Ha 5. Zonas de Áreas Urbanas.
Las Zonas ocupas por Áreas urbanas ocupan una superficie de 25.83 Ha.
Reglas 22.De acuerdo con la Declaratoria podrán establecerse las siguientes prohibiciones, salvo que se cuente con la autorización emitida por la autoridad competente respectiva:
a. Cambiar el uso del suelo de superficies que mantengan ecosistemas originales;
b. Molestar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus productos;
c. Remover o extraer material mineral;
d. Trasladar especímenes de poblaciones nativas de una comunidad biológica a otra;

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Periódico Oficial del Estado de México del día 05/11/2018 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date05/11/2018

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Edition count3227

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