Periódico Oficial del Estado de México del día 05/11/2018 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Página 12

5 de noviembre de 2018

Regla 4.1. Sólo podrán autorizarse en el Parque, las obras o actividades que sean compatibles con los esquemas de desarrollo sustentable, la Declaratoria respectiva, su Programa de Manejo, las normas y demás disposiciones legales aplicables y que se reflejen en la generación de beneficios a los poseedores, en materia de protección, conservación, restauración, aprovechamiento sustentable y ecoturismo.
Regla 4.2. Se requerirá de autorización por parte de la CEPANAF, para realizar dentro del Parque, atendiendo a las zonas establecidas y sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables, las siguientes obras y actividades:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.

Colecta de ejemplares de vida silvestre, así como de otros recursos biológicos con fines de investigación científica;
La investigación y monitoreo que requiera de manipular ejemplares de especies en riesgo;
El aprovechamiento de la vida silvestre, así como el manejo y control de ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales;
El aprovechamiento de recursos biológicos con fines de utilización en la biotecnología;
Aprovechamiento forestal;
Obras que, en materia de impacto ambiental, requieran de autorización en los términos del Artículo 2.67
del Código;
Prestación de servicios turísticos:
I.
II.
III.
IV.
V.

h.
i.
j.

Visitas guiadas incluyendo el aprovechamiento no extractivo de vida silvestre;
Recreación en vehículos terrestres y aéreos;
Campamentos;
Servicios de pernocta en instalaciones estatales, y Otras actividades turísticorecreativas de campo que no requieran de vehículos.

Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal;
Actividades comerciales, excepto las que se realicen dentro de la zona de asentamientos humanos, y Zona de Aprovechamiento para Crecimiento Urbano Obras y trabajos de exploración y explotación mineras.

Regla 4.3. Para la obtención de una autorización para llevar a cabo filmaciones, actividades de fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales al interior del Parque, el interesado deberá presentar solicitud por escrito, en la cual se contengan los siguientes datos:
a.
b.
c.

Datos generales del solicitante;
Informe del tipo de filmación, captura de imágenes o sonidos indicando el fin de las mismas;
Programa de actividades a desarrollar, en el cual se incluya, fecha, horarios de ingreso y salida, tiempo de estancia y ubicación del sitio en el Área Natural Protegida.

Regla 4.4. Para fines de colecta científica se otorgará en conformidad por parte del consejo de acuerdo a la línea de investigación convenga a los intereses de la ANP acorde a los temas de flora, fauna, relieve, agua, suelo, productividad.
Regla 4.5. Las actividades, comerciales, industriales, agrícolas, productivas, de investigación, turísticas habitacionales estarán permitidas o condicionadas en las Zonas de Aprovechamiento y Zonas de Áreas Urbanas.
Regla 4.6.La construcción de edificaciones habitacionales, comerciales y de servicios estarán permitidas en Zonas de Aprovechamiento, Zonas de Aprovechamiento para Crecimiento Urbano y Zonas de Áreas Urbanas con la densidad establecida en los Programas de Desarrollo Urbano y este Programa de Manejo.
Regla 4.7.Se podrá establecer infraestructura para servicios de alcantarillado, agua potable, gestión de residuos, gestión del agua, energía eléctrica, vialidades, banquetas, en Zonas de Aprovechamiento y Zonas de Áreas Urbanas.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 05/11/2018 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date05/11/2018

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Edition count3228

First edition05/01/2000

Last issue03/05/2024

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