Periódico Oficial del Estado de México del día 16/10/2018 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

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16 de octubre de 2018

La Presidencia del Comité Coordinador, conducirá las relaciones con las demás instituciones, entidades, organismos u órganos públicos, en el ámbito de las atribuciones que le correspondan dentro del Comité Coordinador. Tendrá también la representación protocolaria del Sistema Estatal Anticorrupción en materia de diseño, promoción y evaluación de políticas públicas y programas de combate a la corrupción.
Funciones del Secretario del Comité Coordinador Artículo 8.- El Comité Coordinador contará con un Secretario que desarrollará a través del Secretario Técnico, además de las atribuciones establecidas en la Ley, las funciones siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.

Coadyuvar con la Presidencia en la elaboración del orden del día de las sesiones y someter a su consideración el anteproyecto del orden día;
Verificar la asistencia de integrantes en cada sesión o, en su caso, la asistencia remota, así como el quórum y llevar el registro correspondiente;
Registrar los votos emitidos por los integrantes del Comité Coordinador que asistan a las sesiones, incluyendo los que se emitan por asistencia remota;
Elaborar el proyecto de acta correspondiente y circularlo entre los integrantes;
Firmar las actas de las sesiones del Comité Coordinador;
Integrar, mantener, actualizar y custodiar el archivo con los expedientes de los asuntos que se originen con motivo del ejercicio de las funciones del Comité Coordinador;
Llevar un control y seguimiento de los acuerdos tomados en las sesiones del Comité Coordinador, a efecto de dar cabal cumplimiento de ellos;
Expedir copias certificadas de los archivos que obren a su cargo en los términos de la Ley;
Colaborar en la implementación y dar seguimiento a la evaluación del Sistema Estatal Anticorrupción, así como al establecimiento y funcionamiento de la Plataforma Digital Estatal, e informar al Comité Coordinador sobre el resultado de estas acciones;
Realizar acciones de enlace con el Comité Coordinador y las instancias de coordinación, colaboración, diálogo, discusión, deliberación, y análisis establecidas por los integrantes del Comité Coordinador;
Coordinar y participar en los trabajos, grupos, comisiones, o demás instancias así como en iniciativas que acuerde el Sistema Estatal Anticorrupción;
Remitir para discusión, deliberación, análisis, enlace y dictamen a las instancias establecidas por los integrantes los asuntos que así determine el Comité Coordinador;
Asesorar, cuando así lo solicite el Comité Coordinador, la elaboración de propuestas de políticas, estrategias, programas y cualquier otro instrumento similar, además de los proyectos normativos desarrollados por los integrantes del Sistema Estatal Anticorrupción;
Establecer instrumentos y mecanismos para transparentar e informar públicamente sobre los acuerdos, acciones y recursos del Sistema Estatal Anticorrupción; y, Las demás que le asignen el Comité Coordinador o quien ocupe la Presidencia.
Capítulo Tercero. De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Comité Coordinador Sección Primera. Disposiciones Generales para las Sesiones
Ausencia de los integrantes del Comité Coordinador Artículo 9.- La ausencia de algún integrante del Comité Coordinador deberá ser notificada a los integrantes del Comité Coordinador, de manera previa a la sesión, sobre lo cual dará cuenta el Secretario Técnico al inicio de la sesión.
Invitación a terceros para las sesiones Artículo 10.- Para el desahogo de sus sesiones el Comité Coordinador podrá invitar a los integrantes del Sistema Nacional, de los Sistemas Municipales Anticorrupción, los órganos internos de control, los entes públicos, así como a las organizaciones de la sociedad civil, por la naturaleza de los asuntos a tratar.
Tipo de sesiones Artículo 11.- Las sesiones del Comité Coordinador, podrán ser de carácter ordinario o extraordinario.
Periodicidad de las sesiones Artículo 12.- El Comité Coordinador sesionará, conforme a lo establecido en la Ley, de forma ordinaria por lo menos cada tres meses previa convocatoria de su Presidencia o en forma extraordinaria, en términos del artículo siguiente.
Requisitos para las sesiones extraordinarias Artículo 13.- El Secretario Técnico, podrá convocar a sesión extraordinaria a petición del Presidente del Comité Coordinador o previa solicitud formulada por la mayoría de sus integrantes.
Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando se trate de asuntos que por su importancia y la urgencia así lo ameriten.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 16/10/2018 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date16/10/2018

Page count24

Edition count3228

First edition05/01/2000

Last issue03/05/2024

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