Periódico Oficial del Estado de México del día 14/07/2016 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Página 2

14 de julio de 2016

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA

EDICTO
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO
DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES
DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS A
EXPEDIENTE: DGR/DRA-A/MB/051/2016
En cumplimiento a la resolución de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, emitida por la Dirección General de Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, dentro del expediente número DGR/DRA-A/MB/051/2016, se le notifica a la C. EVA CHÁVEZ ZURITA, el contenido de dicha resolución; por lo que, con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 19 fracción XIV, 38 Bis fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 2, 3 fracción IV, 52, 59 fracción II, y 91 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; 25 fracción II, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, 3 fracción VIII, 8, 15 fracción XI, 20, 21 fracciones VI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría publicado en la Gaceta del Gobierno el doce de febrero de dos mil ocho; Segundo y Tercero del Acuerdo Delegatorio del Director General de Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría, publicado en la Gaceta del Gobierno el quince de febrero de dos mil ocho; derivado de la irregularidad administrativa consistente en haber presentado de manera extemporánea su manifestación de bienes por la conclusión del cargo en el servicio público como Encargada de Cómputo y Ventanilla Única adscrita al Instituto de Salud del Estado de México; y toda vez que la C.
Eva Chávez Zurita no compareció a su desahogo de garantía de audiencia en fecha ocho de junio de dos mil dieciséis, a pesar de haber sido debidamente notificada mediante edicto de fecha veintisiete de mayo de dos mil dieciséis se hace de su conocimiento que el Director General de Responsabilidades, M. en D. Jorge Bernáldez Aguilar, resolvió lo siguiente:
PRIMERO: Que con fundamento en el artículo 80 párrafo segundo y cuarto de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, esta autoridad administrativa considera procedente imponer a la C. Eva Chávez Zurita, la sanción pecuniaria consistente en quince días del sueldo base presupuestal mensual ascendiendo a la cantidad de $3,435.00 Tres mil cuatrocientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N., misma que se desglosa a continuación:
D.S.B.P.=DÍAS SUELDO BASE PRESUPUESTAL
$6,870.00/30 D.S.B.P.=$229.00 D.S.B.P. X 15 DÍAS DE SALARIO BASE PRESUPUESTAL=
SANCIÓN PECUNIARIA IMPUESTA= $3,435.00
SEGUNDO: El pago de la sanción pecuniaria impuesta a la C. EVA CHÁVEZ ZURITA, deberá realizarse en la Caja General de Gobierno del Estado o bien en cualquier institución bancaria o establecimiento autorizado para recibirlo, en estos últimos casos a través del Formato Universal de Pago que se podrá obtener en cualquier oficina de recaudación Centros de Servicios Fiscales o Módulos de Atención al Contribuyente más cercano a su domicilio; exhibiendo ante esta autoridad administrativa el recibo de pago respectivo, teniendo un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta sus efectos la notificación del presente edicto.
TERCERO: Se apercibe a la C. EVA CHÁVEZ ZURITA, que en caso de no reintegrar la cantidad antes señalada, se procederá a hacer efectivo el cobro mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución, en términos del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
CUARTO: Que con fundamento en los artículos 65 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; 1.8 fracción XII del Código Administrativo del Estado de México y 139 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se hace del conocimiento de la C. EVA CHÁVEZ ZURITA, que tiene el derecho de promover el recurso administrativo de inconformidad, ante esta autoridad administrativa o el juicio administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México; en contra de la resolución de fecha ocho de junio del dos mil dieciséis, dentro del término de quince días hábiles siguientes al en que surta efectos la presente notificación.
Para su publicación por una sola vez en la Gaceta del Gobierno y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional;
así lo resolvió el Director General de Responsabilidades M. en D. Jorge Bernáldez Aguilar.
El Director de Responsabilidades Administrativas A
M. en A. P. Diego García Sánchez RÚBRICA.

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TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

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