Periódico Oficial del Estado de México del día 24/06/2016 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

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24 de junio de 2016

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO

FE DE ERRATAS
DEL DECRETO NÚMERO 90 DE LA LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL
GACETA DEL GOBIERNO NÚMERO 99, DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2016, SECCIÓN NOVENA.

DICE:

DEBE DECIR:

PAGINA 2

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Procedencia Artículo 2.325.1.- Se tramitará en este procedimiento especial, el juicio de usucapión o prescripción adquisitiva de buena fe sobre inmuebles con superficie igual o menor a doscientos metros cuadrados y cuyo valor no exceda lo establecido en el artículo 3 fracción XL inciso B, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Procedencia Artículo 2.325.1.- Se tramitará en este procedimiento especial, el juicio de usucapión o prescripción adquisitiva de buena fe sobre inmuebles con superficie igual o menor a doscientos metros cuadrados o cuyo valor no exceda lo establecido en el artículo 3 fracción XL inciso B, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

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Emplazamiento Artículo 2.325.5.-

En caso de no encontrarse la persona buscada, el emplazamiento se llevara a cabo en términos de los artículos 1.176 y 1.177 de este Código el instructivo se entregará a sus parientes, empleados o a cualquier otra persona que viva o labore en ese domicilio.

Emplazamiento Artículo 2.325.5.-

En caso de no encontrarse la persona buscada, el emplazamiento se llevará a cabo en términos de los artículos 1.176 y 1.177 de este Código el instructivo se entregará a sus parientes, empleados o a cualquier otra persona que viva o labore en ese domicilio.

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Declaración de parte Artículo 2.325.16.- Las preguntas serán planteadas de manera interrogativa, deben ser claras y versaran sobre hechos y circunstancias de que tenga noticia y que guarden relación con el objeto de la controversia, sin incorporar valoraciones, ni calificaciones.

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Declaración de parte Artículo 2.325.16.- Las preguntas serán planteadas de manera interrogativa, deben ser claras y versarán sobre hechos y circunstancias de que tenga noticia y que guarden relación con el objeto de la controversia, sin incorporar valoraciones, ni calificaciones.

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Plazo para la celebración de la audiencia de juicio Artículo 2.325.20.-
Si fue admitida la prueba pericial y ambas partes nombraron perito, el plazo a celebrar la audiencia será de veinte días.

Plazo para la celebración de la audiencia de juicio Artículo 2.325.20.-
Si fue admitida la prueba pericial y ambas partes nombraron perito, el plazo para celebrar la audiencia será de veinte días.

ATENTAMENTE
PRESIDENTA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA
H. LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DIP. BRENDA MARÍA IZONTLI ALVARADO SÁNCHEZ.
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 24/06/2016 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date24/06/2016

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Edition count3228

First edition05/01/2000

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