Periódico Oficial del Estado de México del día 04/05/2016 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Página 8

4 de mayo de 2016
TÍTULO CUARTO
DEL FONDO

Artículo 40. El Fondo se integrará en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley.
Artículo 41. La administración del Fondo se deberá realizar en los términos que dispongan sus lineamientos, en los cuales también se determinarán los criterios de asignación de recursos, tomando en consideración sus Reglas de Operación.
Artículo 42. El Fondo será administrado a través de un Fideicomiso público. Las erogaciones que se efectúen con motivo de la administración de los recursos del Fondo serán cubiertas con cargo al mismo de acuerdo a las Reglas de Operación del Fondo.
La administración del Fondo deberá permitir la identificación de los distintos conceptos que lo integran, los cuales serán materia del contrato que para tal efecto se lleven a cabo y de las Reglas de Operación.
Artículo 43. El Fondo contará con un Comité Técnico, el cual es el órgano colegiado encargado de llevar a cabo la administración del Fideicomiso, así como la dirección y vigilancia del procedimiento para la aplicación de los recursos del Fondo, el cual se integrará de conformidad a lo establecido en las Reglas de Operación.
Artículo 44. Los recursos y apoyos del Fondo se aplicarán y distribuirán en términos de lo dispuesto en las Reglas de Operación.
Artículo 45. El acceso a los recursos del Fondo quedará sujeto a su disponibilidad, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 46. La víctima u ofendido que pretenda acceder a los recursos del Fondo deberá cumplir con los requisitos y condiciones que establezcan las Reglas de Operación.
TÍTULO QUINTO
DE LA CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN
Artículo 47. De conformidad con lo establecido en la Ley, corresponde al Consejo Estatal a través de sus dependencias y organismos, en el ámbito de sus atribuciones, proveer lo necesario para la formación, actualización y capacitación especializada y profesionalización de los actores de las instituciones que participen en la prevención y combate de los delitos previstos en la Ley.
Dicha capacitación deberá incluir cursos de sensibilización respecto del trato adecuado para las víctimas u ofendidos, incluidas aquellas que presenten algún tipo de discapacidad.
TÍTULO SEXTO
DEL PROGRAMA ESTATAL
Artículo 48. El Programa Estatal se desarrollará en congruencia con el Programa Nacional.
Artículo 49. El Consejo Estatal será el responsable de la implementación del Programa Estatal y en el ámbito de sus atribuciones proporcionará los recursos necesarios para ejecutarlo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
TERCERO. Se abroga el Reglamento Interior del Consejo Estatal para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas en el Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, de doce de noviembre de dos mil quince.
CUARTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Reglamento.
Dado en Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciséis.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RÚBRICA.

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 04/05/2016 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date04/05/2016

Page count8

Edition count3227

First edition05/01/2000

Last issue16/02/2024

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