Periódico Oficial del Estado de México del día 02/05/2016 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

2 de mayo de 2016

Página 3

CUARTO.-

Comuníquese a la Legislatura del Estado de México que, conforme a lo dispuesto por el artículo 61, fracción XII de la Constitución local, es el caso que procede que emita la convocatoria correspondiente para la celebración de la elección extraordinaria para la designación de los integrantes del Ayuntamiento del municipio de Chiautla, Estado de México.

QUINTO.-

Comuníquese al Gobernador del Estado de México que, en términos de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, es el caso que proponga a la Legislatura o a la Diputación permanente la designación de un ayuntamiento provisional que actuará hasta que entre en funciones el nuevo Ayuntamiento electo en el Municipio de Chiautla.

SEXTO.-

Dése vista a la Secretaría de Gobernación del Poder Ejecutivo de la Unión para que proceda conforme a Derecho.

8.-

Que el doce de diciembre de dos mil quince, el Partido Revolucionario Institucional promovió Recurso de Reconsideración, a fin de controvertir la sentencia mencionada en el Resultando que antecede.

9.-

Que el trece de diciembre de dos mil quince, el ciudadano Ángel Melo Rojas presentó Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, con la finalidad de controvertir la sentencia mencionada en el Resultando 7 del presente Acuerdo, el cual fue reencausado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como Recurso de Reconsideración.

10.-

Que los medios de impugnación mencionados en los Resultandos 8 y 9 de este documento quedaron radicados, en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con los números de expedientes SUPREC-1092/2015 y SUP-REC- 1095/2015, mismos que fueron acumulados.

11.-

Que el veintidós de diciembre de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en los medios de impugnación señalados en el Resultando anterior, en la cual resolvió confirmar la sentencia mencionada en el Resultando 7 del presente documento.

12.-

Que la H. LIX Legislatura del Estado, mediante Decreto número 59, publicado el quince de enero de dos mil dieciséis en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México Gaceta del Gobierno, convocó a Elección Extraordinaria del Ayuntamiento de Chiautla, México, en los siguientes términos:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61 fracción XII, 113 y 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 30, 32, 33 y demás relativos y aplicables del Código Electoral del Estado de México, la LIX Legislatura convoca a los ciudadanos del Municipio de Chiautla, México y a los partidos políticos con registro o acreditación legal ante el Instituto Electoral del Estado de México, que tendrán derecho a participar en los procesos electorales ordinarios 2016-2018, a elección extraordinaria del Ayuntamiento de Chiautla, México.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La elección extraordinaria a que se convoca en el artículo anterior, se realizará el 13
de marzo del año 2016, conforme a las disposiciones contenidas en el Código Electoral del Estado de México, el período constitucional del ayuntamiento electo iniciará el 1 de abril del año 2016 y concluirá el 31 de diciembre del año 2018.
ARTÍCULO TERCERO.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México ajustará los plazos relativos a las distintas etapas del proceso electoral establecidos en el citado ordenamiento, conforme a la fecha señalada en la presente convocatoria. Los plazos y términos señalados, deberán ser publicados oportunamente en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" y en dos periódicos locales y uno nacional de mayor circulación.

13.-

Que en sesión extraordinaria de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General de este Instituto, emitió el Acuerdo número IEEM/CG/08/2016, por el que aprobó el Calendario Electoral de la Elección Extraordinaria del Ayuntamiento de Chiautla 2016; en dicho calendario se estableció el periodo para la realización de las precampañas, el cual comprendió del 11 al 15 de febrero del año en curso; así como el periodo de las campañas electorales, que transcurrió del 24 de febrero al 9 de marzo del presente año; en el mismo plazo se estableció además la realización de monitoreo a medios de comunicación durante dichos periodos.

14.-

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada en fecha veinte de enero de dos mil dieciséis, aprobó el Acuerdo número IEEM/CG/16/2016, denominado Por el que se ratifican los procedimientos y ordenamientos normativos utilizados en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, para que sean aplicados en la Elección Extraordinaria del Ayuntamiento de Chiautla 2016.
El Acuerdo referido, en su Considerando XXX, cuarto párrafo, numeral 3, en materia de monitoreo a medios de comunicación señala que:

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Periódico Oficial del Estado de México del día 02/05/2016 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date02/05/2016

Page count32

Edition count3227

First edition05/01/2000

Last issue16/02/2024

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