Periódico Oficial del Estado de México del día 17/03/2016 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

17 de marzo de 2016

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Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
a. Aire espirado. Acción de exhalar la respiración por boca o nariz.
b. Alcoholemia. Cantidad de alcohol que se ha ingerido, siendo proporcional a la cantidad que se toma, pudiendo ser rastreable en el aliento.
c. Alcoholímetro. Instrumento de medición con impresora térmica ligera, que permite determinar cuantitativa y cualitativamente si el conductor se encuentra bajo el influjo de bebidas alcohólicas, así como el grado de toxicidad.
d. Boquilla. Pipeta de plástico esterilizada y empacada individualmente al alto vacío, la cual se conecta de forma horizontal al alcoholímetro para realizar la prueba de alcohol en aire espirado, misma que es destruida en su totalidad al término de cada jornada del Programa.
e. Espacios de resguardo para adultos y de alojamiento para adolescentes. Es el lugar destinado para dar cumplimiento a la sanción impuesta a los infractores y alojamiento a los menores, con motivo de la aplicación del Programa Temporal de Alcoholimetría CONDUCTORES LIBRES DE ALCOHOL.
f. IGISPEM. Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México.
g. Integrantes de Seguridad Pública. A la Policía de Tránsito, la Policía Preventiva, con todas las unidades y agrupamientos, tanto de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana como de los municipios.
h. Médico adscrito a la Oficialía Calificadora. Profesional de la Secretaría de Salud, que emitirá la certificación del grado de alcoholemia de los infractores.
i.
Oficial Calificador. Autoridad municipal que conoce, califica e impone sanciones administrativas que procedan por faltas o infracciones de la misma índole y demás disposiciones de carácter general contenidas en los ordenamientos expedidos por los ayuntamientos y de la aplicación del Código Administrativo del Estado de México.
j.
Punto de revisión. Lugar ubicado estratégicamente en la vía primaria o local indistintamente, en el cual se establecen los servidores públicos encargados de la aplicación del Programa Temporal de Alcoholimetría CONDUCTORES
LIBRES DE ALCOHOL.
k. Técnico aplicador. Personal de la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de México COPRISEM que realiza la prueba de alcoholemia a través del alcoholímetro.
I. DEFINICIÓN DEL PROGRAMA TEMPORAL DE ALCOHOLIMETRÍA CONDUCTORES LIBRES DE ALCOHOL
El Programa Temporal de Alcoholimetría CONDUCTORES LIBRES DE ALCOHOL, es un Programa que implementará el Gobierno del Estado de México, en coordinación con los Municipios de Coacalco de Berriozábal, Huixquilucan, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz, Toluca y Tultitlán, con motivo primer periodo vacacional, el cual se llevará a cabo del 18 al 26 de marzo del presente año, aplicando pruebas de alcoholemia rápidas a conductores de vehículos automotores que circulen por las vías primarias o locales, indistintamente y que presenten indicios de haber ingerido bebidas alcohólicas con el objetivo de determinar el nivel de alcohol en aire espirado, y quienes rebasen el límite permitido por la Ley se harán acreedores a las sanciones correspondientes. Esto con el fin de salvaguardar la salud, vida e integridad física de los conductores, de sus familias y de la comunidad mexiquense en general.
II. OBJETIVOS GENERAL Y ESPECÍFICOS
El Programa Temporal de Alcoholimetría CONDUCTORES LIBRES DE ALCOHOL, tiene como objetivo general, prevenir accidentes viales relacionados con el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y la consecuente pérdida de vidas.
Sus objetivos específicos son los siguientes:
1. Salvaguardar la integridad física y bienes de los conductores de vehículos automotores, así como de sus familias y de terceros.
2. Preservar el orden público y la vialidad.
3. Impulsar una nueva cultura de responsabilidad compartida entre la sociedad mexiquense y las Instancias involucradas en el fortalecimiento de políticas para la prevención de accidentes.
4. Identificar puntos vulnerables del territorio municipal, a fin de aportar soluciones de prevención de accidentes ocasionados por el manejo bajo el influjo del alcohol.
5. Influir en la población para que evite conducir vehículos automotores después de haber ingerido bebidas alcohólicas.
6. Que los empresarios cuya actividad mercantil es la venta para el consumo inmediato de bebidas alcohólicas se sumen al Programa Temporal de Alcoholimetría CONDUCTORES LIBRES DE ALCOHOL, mediante la difusión y exhortando a los consumidores a no manejar bajo el influjo de bebidas alcohólicas.
7. Se exhortará a los propietarios de los establecimientos con venta de bebidas alcohólicas para el consumo inmediato, que cuenten con un alcoholímetro y en el caso de observarles notoriamente alcoholizados se les ofrezca llamar un taxi invitándolos a no conducir como lo prevé el artículo 74 fracción VII, de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 17/03/2016 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date17/03/2016

Page count8

Edition count3227

First edition05/01/2000

Last issue16/02/2024

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