Periódico Oficial del Estado de México del día 11/03/2016 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Página 12

11 de marzo de 2016

Artículo 52. Las unidades de producción con o sin certificado de buenas prácticas del maguey, sus productos y subproductos deberán establecer medidas de control preventivo y de corrección cuando detecten una posible fuente de contaminación primaria.
CAPITULO VIII
De la Trazabilidad Artículo 53. La trazabilidad es de observancia obligatoria en el Estado de México y todas las personas físicas y/o jurídicas colectivas están obligadas a establecerla en el área correspondiente.
Artículo 54. Será parte del sistema de trazabilidad del maguey, sus productos y subproductos, así como de la información que entre otras defina la Secretaría, los siguientes aspectos:
I. El origen.
II. La procedencia.
III. El destino.
IV. El lote.
V. La fecha de producción, empaque, proceso o elaboración, caducidad o fecha de consumo preferente.
VI. La identificación individual o en grupo del maguey, sus productos y subproductos.
CAPITULO IX
De las Sanciones Artículo 55. Queda prohibido a toda persona física o jurídica colectiva introducir al Estado plantas de maguey, sus productos y subproductos que procedan de zonas con cuarentena, con restricción de movilización que se sospeche o compruebe la existencia de una enfermedad o plaga contagiosa, salvo el análisis de riesgo y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, el Código Administrativo del Estado de México, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
Artículo 56. Mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria, no se expedirán sin la autorización de la Secretaría, documentos de movilización para la salida de la zona contaminada sin importar su destino.
Artículo 57. El incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Reglamento será sancionado en términos de lo dispuesto por los Código Administrativo y de Procedimientos Administrativos del Estado de México, así como de las demás disposiciones jurídicas de la materia aplicables en la Entidad.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario dispondrá lo necesario para dar cumplimiento al presente Acuerdo.
CUARTO. La Dirección General de Agricultura será la encargada de administrar el desarrollo y fomento agrícola en el Estado de México y se auxiliará de las demás direcciones generales de la Secretaría y organismos auxiliares para su ejecución.
QUINTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RÚBRICA.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 11/03/2016 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date11/03/2016

Page count12

Edition count3227

First edition05/01/2000

Last issue16/02/2024

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