Periódico Oficial del Estado de México del día 10/03/2016 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Página 4

10 de marzo de 2016

Artículo 17 bis. Corresponde a la Contraloría Interna, las atribuciones siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de los programas y subprogramas de las unidades administrativas de la Consejería y elaborar los reportes correspondientes.
II. Realizar revisiones administrativas, contables, operacionales, técnicas y jurídicas a las unidades administrativas de la Consejería, tendientes a verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones relacionadas con los sistemas de registro, contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamiento, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes y demás activos asignados a la Consejería.
III. Verificar el adecuado ejercicio del presupuesto de la Consejería, atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que establece la normatividad en la materia.
IV. Participar en los procesos de entrega y recepción de las unidades administrativas de la Consejería, verificando su apego a la normatividad correspondiente.
V. Recibir, tramitar y dar seguimiento a las quejas y denuncias que se interpongan en contra de los servidores públicos de la Consejería.
VI. Aplicar los procedimientos administrativos, disciplinarios y resarcitorios e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
VII. Instruir y resolver los recursos o medios de impugnación presentados en contra de las resoluciones del órgano de control interno.
VIII. Verificar la presentación oportuna de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos de la Consejería.
IX. Informar a la Secretaría de la Contraloría sobre el resultado de las acciones, comisiones o funciones que le encomiende.
X. Proponer al Titular de la Consejería, la instrumentación de normas complementarias en materia de control.
XI. Difundir entre los servidores públicos de la Consejería toda disposición en materia de control que incida en el desarrollo de sus labores.
XII. Las demás que le señalen otros ordenamientos legales y las que le encomiende el Secretario de la Contraloría.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
TERCERO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que sean contrarias a las establecidas en el presente Acuerdo.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO

DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RÚBRICA.

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 10/03/2016 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date10/03/2016

Page count4

Edition count3227

First edition05/01/2000

Last issue16/02/2024

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