Periódico Oficial del Estado de México del día 26/02/2016 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Página 24
SEGUNDO.-

26 de febrero de 2016
Cuando el servidor público ya se encuentra laborando dentro del Poder Legislativo, sin estar sujeto a la presentación de manifestación de bienes y declaración de intereses, y ocurra un cambio que lo incluya dentro de los sujetos obligados; ya sea por adscripción, cargo o nivel salarial, deberá presentar manifestación de bienes y declaración de intereses por alta dentro de los sesenta días siguientes a la fecha del cambio.
TRANSITORIOS

PRIMERO.-

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación, teniendo para la presentación de la manifestación de bienes y declaración de intereses por alta, sesenta días naturales posteriores a la fecha de ingreso y, para la presentación de la manifestación de bienes por baja, sesenta días naturales posteriores a la conclusión del cargo, fechas que son proporcionadas por la Dirección de Administración y Desarrollo de Personal.

SEGUNDO.-

Los servidores públicos que perciben un sueldo bruto igual o mayor al de Jefe de Departamento, y que hubieran estado obligados a presentar manifestación de bienes, tendrán sesenta días naturales posteriores a la publicación de este acuerdo para presentar su manifestación de bienes por baja.

TERCERO.-

Los servidores públicos que no se encontraban sujetos a la presentación de manifestación de bienes y declaración de intereses, y que derivado de este acuerdo queden obligados, tendrán sesenta días naturales posteriores a la publicación de este acuerdo para presentar su manifestación de bienes y declaración de intereses por alta.

CUARTO.-

Si la fecha de vencimiento para la presentación de la manifestación de bienes y declaración de intereses ocurriese en sábado, domingo, día no laborable o período vacacional del Poder Legislativo; deberá presentarla el día hábil siguiente.

QUINTO.-

Las obligaciones establecidas en el presente acuerdo deberán ser cumplidas ante la Contraloría del Poder Legislativo.

SEXTO.-

El Contralor del Poder Legislativo adoptará las medidas pertinentes y proveerá lo necesario para el cumplimiento del presente acuerdo.

Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciséis.
Diputado Cruz Juvenal Roa Sánchez Presidente Rúbrica.
Diputado Juan Manuel Zepeda Hernández Vicepresidente Rúbrica.
Diputado Sergio Mendiola Sánchez Vicepresidente Rúbrica.
Diputado José Francisco Vázquez Rodríguez Secretario Rúbrica.
Diputado Jacobo David Cheja Alfaro Vocal Rúbrica.
Diputado Mario Salcedo González Vocal Rúbrica.
Diputado Francisco Agundis Arias Vocal Rúbrica.
Diputado Carlos Sánchez Sánchez Vocal Rúbrica.
Diputado Aquiles Cortés López Rúbrica.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 26/02/2016 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date26/02/2016

Page count24

Edition count3227

First edition05/01/2000

Last issue16/02/2024

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