Periódico Oficial del Estado de México del día 17/02/2016 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Página 4

17 de febrero de 2016

d El titular de la Secretaría de Cultura.
e La Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.
f El Diputado Presidente de la Comisión Legislativa de Salud, Asistencia y Bienestar Social del Poder Legislativo del Estado de México.
IV. Invitados, que serán:
a Tres representantes del sector social.
b Tres del sector privado.
c Tres del sector académico.
El Presidente determinará a los invitados, considerando a las organizaciones de la sociedad civil, organismos empresariales, empresas con responsabilidad social y/o micro pequeñas y medianas empresas mexicanas MIPYMES con causa y centros universitarios, cuya trayectoria profesional los vincule con los objetivos del Consejo Estatal.
Los integrantes del Consejo Estatal tendrán carácter honorífico y derecho a voz y voto, con excepción del secretario y los invitados, quienes sólo tendrán derecho a voz.
Las determinaciones del Consejo Estatal se tomarán por mayoría de votos. Los integrantes designarán un suplente con excepción del Secretario.
Artículo 7. La operación, organización y funcionamiento del Consejo Estatal se establecerán en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 8. El Consejo Estatal sesionará ordinariamente dos veces al año y de manera extraordinaria las que sean necesarias previa convocatoria del Presidente.
Artículo 9. El Consejo Estatal tendrá las funciones siguientes:
I. Aprobar el Programa Estatal y los Programas Municipales.
II. Diseñar, formular, emitir y evaluar políticas, estrategias, acciones y mecanismos adicionales que permitan la prevención, tratamiento y combate del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios, fomento, adopción de hábitos alimenticios y nutricionales correctos y la activación física de las personas.
III. Coordinarse y participar con los comités municipales en los programas que propongan e implementen.
IV. Expedir y aprobar su reglamento interno.
V. Las demás que le corresponda en los términos de la presente Ley.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Artículo 10. Las dependencias, órganos desconcentrados y organismos auxiliares de la administración pública estatal y los municipios, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán las acciones necesarias para dar cumplimiento al objeto de la presente Ley, en coordinación con la Secretaría.
Artículo 11. Las dependencias, órganos desconcentrados y organismos auxiliares de la administración pública estatal y los

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Periódico Oficial del Estado de México del día 17/02/2016 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date17/02/2016

Page count16

Edition count3228

First edition05/01/2000

Last issue03/05/2024

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