Periódico Oficial del Estado de México del día 12/02/2016 (Sección Tercera)
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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)
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12 de febrero de 2016
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCERO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido por el presente Decreto.
CUARTO. La Legislatura proveerá las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto en el ámbito de su competencia.
QUINTO. Los beneficiarios de los programas de contenido social que no reciban su apoyo durante la veda electoral podrán, de acuerdo con las reglas de operación solicitar su reintegración.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los doce días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.- Presidente.- Dip. Mario Salcedo González.- Secretarios.- Dip. Nelyda Mociños Jiménez.- Dip. Oscar Vergara Gómez.- Dip. Cesar Reynaldo Navarro de Alba.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 12 de febrero de 2016.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RÚBRICA.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.