Periódico Oficial del Estado de México del día 10/02/2016 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

10 de febrero de 2016

Página 3

ARTÍCULO TERCERO.- Para efecto de lo dispuesto por el artículo 55 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, este Decreto se publicará en el Periódico Oficial, Gaceta del Gobierno, el día miércoles diez de febrero del año dos mil dieciséis y, entrará en vigor ese mismo día.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los diez días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
PRESIDENTA
DIP. PATRICIA ELISA DURÁN REVELES
RÚBRICA.
SECRETARIO
DIP. GERARDO PLIEGO SANTANA
RÚBRICA.

DIP. PATRICIA ELISA DURÁN REVELES
PRESIDENTA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA
H. LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
P R E S E N T E.
Con fundamento en lo previsto en los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 28
fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México y con el propósito de ejercer la atribución señalada en el artículo 64 fracción I de la citada norma constitucional, nos permitimos someter a la aprobación de la Diputación Permanente, la presente iniciativa de decreto para convocar a la LIX Legislatura a la celebración del Segundo Período Extraordinario de Sesiones, con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Diputación Permanente, en cualquier tiempo puede convocar por propia iniciativa a períodos extraordinarios de sesiones para que la Legislatura delibere sobre determinados asuntos que sean de su competencia.
En este sentido, advertimos que la LIX Legislatura tiene que cumplir con el mandato contenido en el artículo 261 del Código Electoral del Estado de México, con motivo de la elección extraordinaria que, en su oportunidad, convocó para elegir Ayuntamiento del Municipio de Chiautla, aprobando un mes antes de la jornada electoral los programas sociales que no se suspenderán, siendo necesario para ello que la Representación Popular se reúna en Pleno.
Por otra parte, existen diversos asuntos, sobre todo, dictámenes emitidos por las comisiones legislativas y cuya resolución se reserva a la LIX Legislatura, por lo que, podrían formar parte de la agenda del período extraordinario.
En consecuencia, para atender el mandato democrático referido y otros asuntos de interés general para los mexiquenses, nos permitimos proponer la presente iniciativa de decreto por la que se convoca a la LIX Legislatura a la celebración del Segundo Período Extraordinario de Sesiones para conocer, dar trámite y/o resolver los asuntos siguientes:
1.- Iniciativa de Decreto sobre Programas Desarrollo Sociales que por su naturaleza, objeto o fin no deberán suspenderse
durante la elección extraordinaria del Ayuntamiento de Chiautla, presentada por Integrantes de la Junta de Coordinación Política.
2.- Dictamen formulado a la Iniciativa de Decreto al Congreso de la Unión, para adicionar diversas disposiciones al Código Penal Federal, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal. Agrava penalidades y regula supuestos, en relación con discriminación y acceso a cuentas bancarias para uso indebido, sin ser los titulares, utilizando medios informáticos y electrónicos.
3.- Dictamen formulado a la Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal. Provee un marco jurídico que desarrolla los mecanismos y las herramientas necesarias para prevenir, atender y combatir el sobrepeso, la obesidad y trastornos alimentarios; promueve la actividad física de las personas; y favorece la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales correctos.
4.- Dictamen formulado a la Iniciativa de Decreto por la que se reforma la fracción XIV y se deroga la fracción XIII del artículo 35 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México, Presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal. Facilita el adecuado flujo de obras artesanales en los mercados estatal, regional, nacional e internacional prescindiendo de trámites que obstaculicen su comercialización pronta e inmediata.
5.- Dictamen formulado a la Iniciativa de Decreto por la que se autoriza al Gobierno del Estado de México, a desincorporar del patrimonio del Gobierno del Estado un inmueble de su propiedad y sea donado a título gratuito en favor del Gobierno Federal, para que sea destinado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal.
6.- Dictamen formulado a la Iniciativa de Decreto por la que se desincorpora del patrimonio estatal y se autoriza al Ejecutivo del Estado enajenar un inmueble propiedad del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 10/02/2016 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date10/02/2016

Page count4

Edition count3227

First edition05/01/2000

Last issue16/02/2024

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