Periódico Oficial del Estado de México del día 29/01/2016 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Página 20

29 de enero de 2016

Que en atención a lo estipulado en el artículo 17 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2016, el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, está autorizado para fijar o modificar los precios, cuotas y tarifas de los aprovechamientos que se cobren en el ejercicio fiscal de 2016, previa solicitud de las dependencias, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establezcan derechos.
Que de acuerdo con el artículo 11 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, son aprovechamientos los ingresos que perciben el Estado y los Municipios por funciones de derecho público y por el uso o explotación de bienes del dominio público, distintos de los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras e ingresos derivados de la coordinación hacendaría, y los que obtengan los organismos auxiliares del Estado y de los Municipios.
Que una vez identificado el servicio como una función de derecho público y toda vez que no existe definido un derecho que determine una cuota de recuperación que permita resarcir en parte el gasto a las autoridades prestadoras del servicio por la satisfacción del mismo, tengo a bien emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE FIJA LAS CUOTAS DE LOS APROVECHAMIENTOS POR BIENES Y SERVICIOS
PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.
Primero.- En cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 17 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2016, se dan a conocer las tarifas de los aprovechamientos por la venta de Certificados para los verificentros autorizados en el Estado de México, de conformidad con lo siguiente:

Certificado de Certificado de Certificado de Certificado de
CONCEPTO
holograma "Doble cero"
holograma "Tipo Cero"
holograma "Tipo Uno"
holograma "Tipo Dos"

COSTO
$380.00
$69.00
$60.00
$60.00

Segundo.- Para los efectos del pago, la Secretaría del Medio Ambiente se encargará de emitir la respectiva orden de pago.
Tercero.- Los ingresos provenientes de los aprovechamientos antes indicados deberán ser recaudados por la Secretaría de Finanzas, a través de las instituciones del Sistema Financiero Mexicano o establecimientos autorizados para tal efecto, para su concentración correspondiente.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Segundo.- Esta Resolución entrará en vigor el día primero de febrero de dos mil dieciséis.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

LA SUBSECRETARIA DE INGRESOS
DRA. BLANCA ESTHELA MERCADO RODRIGUEZ
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 29/01/2016 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date29/01/2016

Page count20

Edition count3228

First edition05/01/2000

Last issue03/05/2024

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