Periódico Oficial del Estado de México del día 26/01/2016 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

26 de enero de 2016

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10.

Que los medios de impugnación mencionados en los Resultandos 8 y 9 de este documento quedaron radicados en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con los números de expedientes SUPREC-1092/2015 y SUP-REC-1095/2015, mismos que fueron acumulados.

11.

Que el veintidós de diciembre de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en los medios de impugnación señalados en el Resultando anterior, por la que resolvió confirmar la sentencia mencionada en el Resultando 7 del presente documento.

12.

Que el ocho de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG02/2016, denominado Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban el Plan y Calendario Integral de Coordinación para las Elecciones Extraordinarias Locales de los municipios de Centro en el Estado de Tabasco y Chiautla en el Estado de México, y acciones específicas para atenderlos, y se ratifica la integración de los consejos locales del Instituto Nacional Electoral en dichas entidades federativas; cuyo punto de Acuerdo Primero establece:
Primero.-

Se aprueba el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de los cargos de Presidente Municipal y Regidores del Ayuntamiento, por ambos principios, del Municipio de Centro en el estado de Tabasco, Anexo 1, que forma parte integrante del presente Acuerdo, y que será aplicable a la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Chiautla en el estado de México; debiendo presentarse, en su caso, los ajustes que resulten necesarios, en la Comisión Temporal de Seguimiento de Procesos Electorales Locales.

13.

Que el Acuerdo referido en el Resultando anterior, fue notificado a este Instituto el trece de enero del año en curso, a través del oficio número INE/JLE/0019/2016, signado por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México.

14.

Que la H. LIX Legislatura del Estado, mediante Decreto número 59, publicado el quince de enero de dos mil dieciséis en el Periódico Oficial, Gaceta del Gobierno del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, convocó a Elección Extraordinaria del Ayuntamiento de Chiautla, México, en los siguientes términos:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61 fracción XII, 113 y 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 30, 32, 33 y demás relativos y aplicables del Código Electoral del Estado de México, la LIX Legislatura convoca a los ciudadanos del Municipio de Chiautla, México y a los partidos políticos con registro o acreditación legal ante el Instituto Electoral del Estado de México, que tendrán derecho a participar en los procesos electorales ordinarios 2016-2018, a elección extraordinaria del Ayuntamiento de Chiautla, México.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La elección extraordinaria a que se convoca en el artículo anterior, se realizará el 13 de marzo del año 2016, conforme a las disposiciones contenidas en el Código Electoral del Estado de México, el período constitucional del ayuntamiento electo iniciará el 1 de abril del año 2016 y concluirá el 31 de diciembre del año 2018.
ARTÍCULO TERCERO.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México ajustará los plazos relativos a las distintas etapas del proceso electoral establecidos en el citado ordenamiento, conforme a la fecha señalada en la presente convocatoria.
Los plazos y términos señalados, deberán ser publicados oportunamente en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" y en dos periódicos locales y uno nacional de mayor circulación.

15.

Que la Secretaría Ejecutiva, con el apoyo de la Dirección de Organización, elaboró el Proyecto de Calendario de la elección extraordinaria del Ayuntamiento de Chiautla 2016, que se somete a la aprobación de este Consejo General; y CONSIDERANDO

I.

Que la Base V, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales.
Asimismo, el Apartado C de la Base citada en el párrafo anterior, señala que en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos que señala la propia Constitución.

II.

Que el artículo 30, párrafo 1, inciso e, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Instituto Nacional Electoral ejercerá las funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le otorga en los procesos electorales locales
III.

Que el artículo 98, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los Organismos Públicos Locales son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la referida ley y las leyes locales correspondientes.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 26/01/2016 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date26/01/2016

Page count80

Edition count3228

First edition05/01/2000

Last issue03/05/2024

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