Periódico Oficial del Estado de México del día 07/01/2016 (Sección Tercera)
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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)
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7 de enero de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
EL COMITÉ ESTATAL DE MOVILIDAD, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE NOS CONFIERE EL
ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Movilidad del Estado de México tiene por objeto establecer las bases y directrices a las que se deberá sujetar la Administración Pública para planear, regular, gestionar y fomentar la movilidad de las personas en el territorio estatal, mediante el reconocimiento de la propia movilidad como un derecho humano, que goza toda persona sin importar su condición y modalidad del transporte.
Que conforme al artículo 10 de dicha Ley, el Comité Estatal de Movilidad es un órgano interinstitucional con facultades de gestión, consulta, opinión y actuación entre las autoridades en materia de movilidad, cuyas resoluciones son obligatorias para las dependencias que participan como integrantes del mismo.
Que por indicación del numeral 12 fracción XIII del citado ordenamiento legal, el Comité Estatal de Movilidad tiene la atribución para expedir el Reglamento Interior que regule su organización y funcionamiento.
Que para la adecuada operación del Comité Estatal de Movilidad, es necesario que el Reglamento Interior incluya algunas disposiciones generales, las atribuciones de sus integrantes y las sesiones del mismo órgano.
Que en estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la propia entidad federativa, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el Secretario General de Gobierno, José S. Manzur Quiroga.
En mérito de lo expuesto, se expide el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ ESTATAL DE MOVILIDAD
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Comité Estatal de Movilidad.
Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I. Comité: Comité Estatal de Movilidad.