Periódico Oficial del Estado de México del día 06/01/2016 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

6 de enero de 2016
VIII.

Página 3

Es deseo y voluntad de LA SECRETARÍA ejecutar por conducto de EL H. AYUNTAMIENTO una obra por encargo y bajo la responsabilidad de éste, conforme a los términos plasmados en las cláusulas correspondientes del presente instrumento legal.
DECLARACIONES

I.

DE LA SECRETARÍA

I.1

Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Estatal a la que le corresponde regular, promover y fomentar el desarrollo turístico y artesanal del Estado, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 fracción XII y 36 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.4, 1.5 fracción VI, 1.38 y 1.40 del Código Administrativo del Estado de México.

I.2

Que a través de su Titular, M. en D.F. Rosalinda Elizabeth Benítez González, nombrada por el C. Gobernador Constitucional del Estado de México de fecha 9 de abril de 2012, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.4 fracción II y 4.5 Bis fracciones I, V, VI y VII del Código Administrativo del Estado de México; 15 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5 y 6 fracciones IX y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

I.3

Que la Coordinación Administrativa es una Unidad Administrativa de la Secretaría de Turismo, en términos de lo establecido por los artículos 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 10 fracciones VI y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, así como el numeral 225002000 del Manual General de Organización de la Secretaría de Turismo, y su titular, M. en A.P. David Tágano Juárez, cuenta con facultades para intervenir en la celebración del presente Acuerdo.

I.

DE EL H. AYUNTAMIENTO

II.1

Que está investido de personalidad jurídica, en términos de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 112 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y los artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

II.2

Que es un cuerpo colegiado de elección popular directa, encargado de administrar y gobernar al Municipio y a la Hacienda Pública Municipal, de conformidad con los artículos 115 fracción I y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113, 114, 116, 122 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 1, 2, 15 y 31 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

II.3

Que con fecha 1 de enero de 2013, quedó instalado legalmente el H. Ayuntamiento de El Oro, Estado de México, para el período comprendido desde esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2015.

II.4

Que el C. Rogelio Fernando Garnica Zaldívar, en su calidad de Presidente Municipal Constitucional, cuenta con las facultades para celebrar el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 128 fracción V
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 48 fracciones IV y VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

II.5

Que el 1 de enero de 2013 el C. Juan Alfredo Jurado Trejo y el P. Ing. Roberto Rodolfo Legorreta Gómez fueron designados Síndico Municipal y Secretario del Ayuntamiento, respectivamente y el 1 de abril de 2015, el L.C. Abel Aguilar Concepción fue designado Tesorero Municipal, por lo que intervienen en la celebración del presente instrumento legal en términos de los artículos 49, 52, 53, 86, 87, 91 fracción V y 95 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

II.6

Que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo la clave MOR850101CH4 Municipio de El Oro.

II.7

Que dentro de su perímetro territorial se localiza el sitio en donde realizarán las obras motivo de éste instrumento legal en el municipio de El Oro, Estado de México.

III.

DE LAS PARTES

III.1

En el presente Acuerdo no existe error, dolo, mala fe, lesión, violencia, ni cualquier otro vicio del consentimiento.

III.2

Es su voluntad celebrar el presente Acuerdo, sujetándose a lo estipulado en las siguientes:
CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo tiene por objeto la Rehabilitación del Callejón Mina en El Oro, ubicado desde la Calle Altamirano, hasta Av. Miguel Hidalgo, Col. Centro, en el municipio de El Oro, Estado de México, en lo sucesivo EL PROYECTO, para promover y fomentar la actividad turística, destinada al servicio público y al uso común, mismo que contendrá las siguientes características:

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Periódico Oficial del Estado de México del día 06/01/2016 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date06/01/2016

Page count40

Edition count3228

First edition05/01/2000

Last issue03/05/2024

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