Periódico Oficial del Estado de México del día 15/12/2017 (Sección Sexta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

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15 de diciembre de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
LA H. LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DECRETA:
DECRETO NÚMERO 267
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 3 fracción XL en sus tarifas; 7 en su párrafo segundo; 17 en su párrafo primero; 20 Bis, en su párrafo primero, fracción I en su párrafo primero y en su fracción II; 21 en su párrafo cuarto; 26 en sus párrafos primero, segundo y sexto; 32 en su párrafo tercero; 33 en su fracción III; 36 fracción II inciso B, fracción IV en su inciso A, inciso B numeral 2; 47 en su fracción I en sus párrafos primero y segundo, fracción II en su párrafo primero y en su fracción III; 48 fracción XXIV en sus párrafos primero y segundo; 55 en su fracción III; 56 Bis en su párrafo primero y en sus tarifas; 60 F en su fracción II; 63 fracción I en el año y fracción II en sus tarifas; 69 E en su proemio; 72 en su párrafo primero; la denominación de la Subsección Primera que ahora pasa a ser Sección Segunda Bis, Sección Sexta, Sección Décima Tercera, todas del Capítulo Segundo De los Derechos del Título Tercero De los Ingresos del Estado; 75 en su proemio; 77 fracción I en su inciso D, así como el inciso E en su párrafo segundo y la fracción II en su proemio y en su inciso D; 81 fracción I en su párrafo primero; 82; 83 fracción II inciso D en su párrafo tercero; 104 en su fracción III; 106 en su proemio; 114 en sus fracciones VI y IX en su párrafo segundo; 116 en su fracción IV; 121 en su fracción III; 144 fracción VII en su párrafo primero; 147 fracciones II y III en sus tarifas; 158 fracción I en su tarifa; 170 en su fracción V; 216-A; 216-B
en sus tarifas; 216-E en sus tarifas; 216-K en su fracción IV; 216-P párrafo primero; 219 fracción II en sus incisos C y D;
221 en su primer párrafo y en sus fórmulas; 260 Bis en su párrafo tercero; 262 Bis, párrafo cuarto en su fracción III y su párrafo quinto; 266 Ter párrafo segundo en sus fracciones I y III; 266 Sexies fracción I; 268 párrafo segundo; 317 Bis A, párrafo segundo en su fracción I; 319 párrafo primero; 320 Bis fracción III; 322 Bis en su párrafo primero; 337; 364 en su párrafo sexto; 427 en sus párrafos segundo y tercero y 428 en sus párrafos primero y cuarto; se adicionan a los artículos 3
las fracciones LXXIII y LXXIV; 20 Bis, con un párrafo segundo a su fracción II; 22 con una fracción V; 41 con un párrafo segundo a su fracción I y con una fracción XXIX, así como con los párrafos cuarto, quinto y sexto; 47 con un párrafo tercero a su fracción I; 48 con una fracción XXVII; 54 con un párrafo sexto y séptimo; 60 E con una fracción III; 60 F con un párrafo segundo a su fracción II; 65 con una fracción VI; 67 con un párrafo séptimo; 69 en su fracción IV con un párrafo segundo; 69
A con un párrafo segundo; la Sección Sexta al Capítulo Primero del Título Tercero y los artículos 69 M, 69 N, 69 O, 69 P, 69
Q y 69 R; 77 con un párrafo segundo al inciso B de su fracción VIII; 81 Bis; 86 con una fracción XXII; 104 con una fracción XI; 143 con un párrafo segundo a su fracción IV; 144 con un párrafo segundo a sus fracciones VI y VII; 216 J con un tercer párrafo; 262 con un párrafo segundo a su fracción V y con una fracción VII; 265-F; 266 Ter, en su fracción III con un párrafo segundo, así como los párrafos sexto y séptimo; 266 Quintus con un párrafo tercero; 266 Sexies en su fracción I con un párrafo segundo; 274 con un párrafo segundo; 317 Bis A con los párrafos tercero y cuarto, recorriendo los subsecuentes;
337 Bis y 364 con los párrafos séptimo y octavo, recorriendo el actual séptimo para ser noveno; se derogan a los artículos 3
su fracción XXXI; el 26 A; 41 los párrafos segundo, tercero y cuarto de su fracción XV; 72 su párrafo segundo; 77 fracciones I y II, incisos D sus numerales 1, 2 y 3; la Sección Sexta Bis con el artículo 83 Bis; el artículo 104 su fracción II; la Subsección Cuarta de la Sección Décima Primera con el artículo 104 Bis; la Sección Décima Segunda con el artículo 105, todas del Capítulo Segundo De los Derechos del Título Tercero De los Ingresos del Estado; los artículos 170 su fracción IV y 427 su párrafo primero, todos del Código Financiero del Estado de México y Municipios, para quedar como sigue:
Artículo 3.-
I. a XXX.
XXXI. Derogada.
XXXII. a XXXIX.
XL.
A.

Social Progresiva. Aquella cuyo valor al término de la construcción o adquisición no exceda de 348,439 pesos.

B.

Interés Social. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor a 348,439 pesos y menor o igual a 452,973 pesos.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 15/12/2017 (Sección Sexta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

CountryMexico

Date15/12/2017

Page count40

Edition count428

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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