Periódico Oficial del Estado de México del día 10/11/2017 (Sección Sexta)

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10 de noviembre de 2017

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en Materia Electoral disponen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene como fines ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales, entre las cuales está la de fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en materia de radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes.
2.

Tal y como lo señalan los artículos 41, Base III, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 159, numerales 1, 2 y 3 y 160, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, numeral 1, inciso d; 26 numeral 1, inciso a y 49
de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y la televisión, en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes, los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley. Para ello, el Instituto Nacional Electoral garantizará el uso de tal prerrogativa, y además establecerá las pautas para la asignación de los mensajes que tengan derecho a difundir, tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos y determinará en su caso las sanciones.

3.

El artículo 41, Base III, apartado B, párrafo primero de la Constitución Federal, establece que para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate. Asimismo garantizará a los partidos políticos, candidatos independientes y autoridades electorales el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión.

4.

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 41, Base III, Apartado A, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y 165, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cada emisora de radio y canal de televisión debe poner a disposición del Instituto Nacional Electoral a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada Electoral en que participe, cuarenta y ocho minutos diarios para efecto de acceder a dichos medios de comunicación.

5.

En los artículos 162 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral se establece que el Instituto Nacional Electoral ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Comité de Radio y Televisión, de la Comisión de Quejas y Denuncias y de los Vocales y Ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales.

Competencia específica del Consejo General del Instituto Nacional Electoral 6.

De conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

7.

Los artículos 44 numeral 1, incisos k, n y jj; 173 numeral 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6, numeral 1 incisos a y f del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, este Consejo General tiene las siguientes atribuciones: i vigilar que en lo

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Periódico Oficial del Estado de México del día 10/11/2017 (Sección Sexta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

CountryMexico

Date10/11/2017

Page count8

Edition count428

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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