Periódico Oficial del Estado de México del día 05/09/2017 (Sección Sexta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

Página 4

5 de septiembre de 2017

Artículo 67. Es competencia de la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México, la planeación y ejecución de procedimientos de inspección, vigilancia y técnicas de verificación, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de las y los servidores públicos que integran las instituciones policiales en torno al Mecanismo, así como la estricta observancia en la ejecución de los protocolos de actuación policial con perspectiva de género.
La Fiscalía General de Justicia del Estado de México y la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana establecerán los mecanismos de supervisión, control y seguimiento de las actuaciones que realicen las y los servidores públicos a su cargo, en relación a las disposiciones jurídicas en materia de género.
Las instituciones antes referidas, deberán atender de manera oficiosa las denuncias y quejas que se realicen en materia de género, en sus respectivos ámbitos de competencia.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 100, apartado B, fracción I, incisos h e y, y se recorre el subsecuente en su orden de los incisos y 139 en sus párrafos primero y tercero de la Ley de Seguridad del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 100.
A .
B.
I.
a. a g.
h Utilizar los protocolos de investigación, de atención y demás que se establezcan para el desempeño de sus funciones, así como de cadena de custodia adoptados por las Instituciones de Seguridad Pública.
i a x.
y Realizar sus atribuciones con estricto apego a las disposiciones normativas con perspectiva de género.
z Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables.
II. a IV.
Artículo 139. La o el Fiscal y la o el Comisionado establecerán de común acuerdo los protocolos de actuación de las Instituciones Policiales para la debida atención de las víctimas, así como para la investigación y persecución de los delitos.
Estos protocolos serán de observancia obligatoria para las Instituciones Policiales de los Municipios una vez que sean aprobados por el Consejo Estatal.
La información contenida en los protocolos de actuación policial será tratada conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.

ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el artículo 10 en su fracción XVIII. Se adicionan las fracciones XIX y XX al artículo 10, la fracción II Bis del Apartado A, del artículo 34 y la fracción III Bis del artículo 36 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 10.
I. a XVII.
XVIII. Crear los mecanismos de supervisión, control y seguimiento de las actuaciones que realice el personal que la integran, en relación a las disposiciones jurídicas con perspectiva de género.
XIX. Atender de manera oficiosa las denuncias que se presenten por hechos que puedan ser constitutivos de delitos relacionados con la violencia de género.
XX. Las demás previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 05/09/2017 (Sección Sexta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

CountryMexico

Date05/09/2017

Page count32

Edition count428

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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