Periódico Oficial del Estado de México del día 05/09/2017 (Sección Sexta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

Página 30

5 de septiembre de 2017

delitos, presentada por el Diputado Alejandro Olvera Entzana, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, destacamos lo siguiente:

En cuanto a hostigamiento y acoso sexual es admisible que si el sujeto activo fuera servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además de la pena señalada, será destituido del cargo y se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público de uno a tres años.

Es correcto que se establezca que comete también el delito de acoso sexual quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a cualquier persona, sin su consentimiento, en lugares públicos, en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros.

Asimismo, que si el sujeto activo del delito es servidor público, además de las penas previstas, se le inhabilita para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público de uno a tres años.

En lo concerniente a las propuestas legislativas contenidas en la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, en materia de violencia política contra las mujeres, presentadas por la Diputada Yomali Mondragón Arredondo, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, resulta procedente lo siguiente:

Agregar en el apartado de definiciones como modalidad de violencia, a la obstétrica, en el noviazgo, política y feminicida.

Adicionar el Capítulo V Ter sobre violencia política y establecer que la violencia política contra las mujeres son las acciones u omisiones o bien la tolerancia de las autoridades, basadas en elementos de género que tengan como finalidad menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos en cualquier ámbito de participación o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.

Precisar los actos u omisiones que pueden constituir violencia política contra las mujeres, de manera enunciativa.

Señalar que el Instituto Electoral del Estado de México, el Tribunal Electoral del Estado de México, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, el Poder Judicial del Estado de México, los gobiernos estatal y municipal, en sus respectivas competencias, tienen la obligación de organizar y dirigir las funciones públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia política.

Adicionar el Capítulo IV BIS denominado Violencia Política del Subtitulo Quinto Delitos de Violencia de Género del Título Tercero Delitos contra las Personas y el artículo 280 Bis al Código Penal del Estado de México, para precisar que a quien por cualquier medio impida u obstaculice a una mujer el acceso a los cargos de elección popular, su debido desempeño o la

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Periódico Oficial del Estado de México del día 05/09/2017 (Sección Sexta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

CountryMexico

Date05/09/2017

Page count32

Edition count428

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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