Periódico Oficial del Estado de México del día 04/09/2017 (Sección Sexta)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

Página 4
2.

4 de septiembre de 2017

Legitimación
La solicitud que motiva la emisión de la presente Resolución, es promovida por las Consejeras y los Consejeros Electorales; por tanto, se cumple el requisito de legitimación previsto en el artículo 124, párrafo 1, de la LGIPE relacionado con lo dispuesto en el artículo 60, párrafo 1, del Reglamento.
El escrito de solicitud cumple con los presupuestos procesales previstos en los artículos 121, párrafo 4, en relación con diverso 124, párrafo 2, de la LGIPE; 40, párrafo 2 y 60 del Reglamento, como se explica a continuación:
V. Estudio de fondo Previamente a analizar la materia de la petición, es necesario señalar que la facultad de atracción de este Consejo General está regulada en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, párrafo segundo, inciso c, de la misma CPEUM, así como el artículo 32, párrafo 2, inciso h, y 120, párrafo 3, de la LGIPE, y consiste en la atribución de atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los OPL cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.
En este sentido, el artículo 124, párrafo 3, de la LGIPE, dispone que una cuestión es trascendente, cuando la naturaleza intrínseca del asunto permita que éste revista un interés superlativo reflejado en la gravedad del tema, es decir en la posible afectación o alteración del desarrollo del Proceso Electoral o de los principios de la función electoral local.
Por su parte, el artículo 39, párrafo 1, inciso c, del Reglamento, dispone que se entiende por atracción la facultad del INE de conocer, para su implementación, cualquier asunto específico y concreto de la competencia de los OPL, por su interés, importancia o trascendencia, o bien, que ante lo novedoso del caso, sea necesario establecer un criterio interpretativo.
Del mismo modo, los artículos 40, párrafo 1, y 45, párrafo 2, del Reglamento, en relación con el diverso 124 de la LGIPE, refieren que el ejercicio de las atribuciones especiales se determinará mediante las resoluciones que al efecto emita el Consejo General, las cuales deben estar debidamente fundadas y motivadas, salvo los casos en que se tenga por no presentada la solicitud correspondiente o ésta sea desechada por notoria improcedencia.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-103/2016, consideró que el concepto importancia se relaciona con la naturaleza intrínseca del asunto, a través de la cual se permite advertir que éste reviste un interés superior reflejado en la gravedad o complejidad del tema, es decir, en la posible clarificación, afectación o alteración de los valores sociales, políticos, de convivencia, bienestar o estabilidad del Estado mexicano, o principios tutelados por las materias de la competencia de la autoridad que ejerce la facultad de atracción. Mientras que el de trascendencia se vincula con el carácter eminentemente reflejado en lo excepcional o novedoso que supone la fijación de un criterio jurídico relevante para casos futuros o la complejidad sistémica de esos criterios.
En la misma sentencia, al analizar el marco conceptual de la facultad de atracción, la Sala Superior concluye que las características de la facultad de atracción son las siguientes:
a b c d
Una medida excepcional, con la que cuenta el INE, para conocer asuntos que en principio no son de su competencia originaria.
Únicamente procede en casos específicos y concretos.
Es discrecional y no obligatoria.
Su ejercicio debe ser fundado y motivado.

En este contexto, ese órgano jurisdiccional determinó que existen dos tipos de requisitos que pueden motivar el ejercicio de tal atribución, a saber:
a b
Cualitativos: que el caso revista intrínsecamente importancia e interés superior, tanto jurídico como extrajurídico.
Cuantitativos: que el caso pueda resultar trascendente o novedoso a tal grado que, del mismo, pueda desprenderse la fijación de criterios jurídicos para casos futuros y complejos-

Del criterio jurisdiccional en análisis se desprende que la facultad de atracción puede ejercerse de existir alguno de los siguientes elementos: 1 elemento cualitativo, el cual supone que la relevancia del caso es tal que reviste aspectos jurídicos y extrajurídicos derivado de su importancia, y 2 elemento cuantitativo, referido a la novedad del caso, de modo que justifique la adopción de criterios jurídicos para enfrentar casos futuros y complejos.
Ahora bien, en el particular la Consejera y Consejeros Electorales promoventes plantearon la necesidad de ejercer la facultad de atracción para homologar las fechas de la conclusión de los periodos de precampañas, el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes, de los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2018.
Tal solicitud la sustentan, esencialmente, en que la gran heterogeneidad de los plazos y fechas que se prevén en las legislaciones de las entidades federativas que celebran Proceso Electoral concurrente y la propia federal, compaginado con la situación extraordinaria de que la Jornada Electoral en esta ocasión se realizará el primer domingo de julio, sin que se hayan ajustado de manera transitoria el resto de los plazos y fechas, vuelve disfuncional y compleja la operación sincrónica de todas las actividades inherentes al Proceso Electoral, en particular lo relacionado con el registro de candidaturas, las precampañas, la obtención del apoyo ciudadano en el caso de las candidaturas independientes y las campañas electorales, con estricto apego a los principios que rigen las contiendas electorales.
En concepto de este órgano máximo de dirección, resulta fundada la solicitud de ejercer la facultad de atracción a fin de homologar las mencionadas fechas, dado que en el particular se actualiza la trascendencia de la materia de la petición para ejercer la aludida determinación extraordinaria.

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 04/09/2017 (Sección Sexta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

CountryMexico

Date04/09/2017

Page count32

Edition count428

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2017>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930