Periódico Oficial del Estado de México del día 09/03/2017 (Sección Sexta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

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9 de marzo de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, IV, XXVIII, XXXVIII Y LI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 7 Y 8 DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017 establece tres grandes pilares, Gobierno Solidario, Estado Progresista y Sociedad Protegida, que se encuentran vinculados a los ejes transversales relativos al Gobierno Municipalista, Gestión de Resultados y Financiamiento para el Desarrollo, los cuales son sustento de la Administración Pública que me honro en encabezar y consigna los objetivos, estrategias y líneas de acción, para atender las legítimas demandas de la sociedad.
Que un Gobierno Solidario debe atender de manera efectiva las necesidades existentes del ciudadano y más aún las de las trabajadoras, considerándolas como una persona integral y como parte de la sociedad que, a partir de su propia y compleja realidad emocional e intelectual, entrega sus habilidades en un proceso productivo determinado.
Que el irrestricto respeto a dicha identidad debe considerar, tanto su exterioridad, a través del resguardo de sus derechos consagrados constitucionalmente, como su contexto emocional interno, en el que concurren muchos y muy diversos factores que inciden en su rendimiento y productividad, pues no es posible concebir hoy a la y el trabajador sólo como un ente productivo.
Que en fecha 3 de agosto de 2016, se publicaron en el periódico oficial Gaceta del Gobierno por Decreto número 109 de la H. LIX
Legislatura del Estado de México, reformas a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios en las que uno de sus fines fue establecer como obligación de las instituciones públicas promover acciones afirmativas en favor de las servidoras públicas.
Que en dicha reforma de señaló que las acciones afirmativas son las conscientemente diseñadas a favor de las mujeres, para cerrar las brechas de la desigualdad de género. Estas acciones se materializan al establecer un conjunto de medidas de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres y el objetivo principal de éstas es lograr la igualdad efectiva y corregir la distribución desigual de oportunidades en una sociedad determinada.
Que es menester facultar y responsabilizar a la o el titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal para que permita y promueva acciones afirmativas en los horarios, oportunidades y actividades laborales para sus servidoras públicas, para aquéllas que tienen hijas o hijos que cursen hasta el sexto grado de primaria, con el fin de garantizar el máximo bienestar de las niñas y niños privilegiando su interés superior, así como compensar las cargas propias de la naturaleza de las mujeres y garantizar su derecho humano a la maternidad.
Que derivado de lo anterior, se propone establecer que las servidoras públicas antes citadas tengan un horario de 9:00 a 15:00 horas, con el objetivo de que las niñas y niños tengan el cuidado, acompañamiento y formación de sus madres, especialmente en los primeros años de su vida, lo que garantizará que nuestra sociedad forme mejores ciudadanas y ciudadanos en un futuro.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el Secretario General de Gobierno del Estado de México, José S. Manzur Quiroga.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción XLIII del artículo 6 y se adiciona la fracción XLIV al artículo 6 del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica, para quedar como sigue:
Artículo 6.
I. a la XLII.
XLIII. Autorizar un horario de 9:00 a 15:00 horas de todos los días de la semana laboral a las servidoras públicas que tengan hijas o hijos cursando hasta el sexto grado de primaria, acreditándolo con la constancia de estudios respectiva, sin perjuicio de sus prestaciones, mismo que dejará de surtir efectos al momento en que terminen ese nivel.
XLIV. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquéllas que le encomiende el Gobernador.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
Dado en Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RÚBRICA.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 09/03/2017 (Sección Sexta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

CountryMexico

Date09/03/2017

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