Periódico Oficial del Estado de México del día 03/03/2017 (Sección Sexta)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

Página 2

3 de marzo de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO ESTATAL

2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana
y Mexiquense de 1917.

2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917.
DOCTORA EN DERECHO
LUZ MARÍA ZARZA DELGADO, CONSEJERA JURÍDICA DEL EJECUTIVO
ESTATAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, 3, 15, 19, FRACCIÓN XVIII, 38 TER, FRACCIONES I, XVII, XXI, XXVIII Y XLI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO Y 2, 3, FRACCIONES I Y VI, 5 Y 6, FRACCIONES I, V, VII, XX, XXXIX Y XLIII DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA, Y

CONSIDERANDO
Que con el propósito de llevar a cabo el proceso de actualización de la Administración Pública y eficientar las áreas que la conforman, resulta necesario realizar evaluaciones periódicas y replantear estrategias que permitan cumplir con los objetivos institucionales, eliminando así lo que resulta obsoleto para tal fin.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece que el Ejecutivo del Estado contará con las dependencias y los organismos auxiliares que las disposiciones legales señalen para la ejecución de los asuntos que le encomienda.
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, prevé que para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo, la o el Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias, organismos y entidades que señalen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley en cita, el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes en la Entidad.
Que la Consejería Jurídica es la dependencia encargada de planear, programar, dirigir, resolver, controlar y evaluar las funciones del registro civil, la atención de los asuntos agrarios, del notariado, las relativas a la demarcación y conservación de los límites del Estado y sus municipios, en coordinación con las autoridades competentes, de la función registral, legalizaciones y apostillamiento, de la defensoría pública, de los asuntos religiosos, la administración de la publicación del periódico oficial Gaceta del Gobierno, las relativas al reconocimiento, promoción, atención y defensa de los derechos humanos desde el Poder Ejecutivo, de información de los ordenamientos legales, coordinarse con los responsables de las unidades de asuntos jurídicos de cada dependencia de la Administración Pública Estatal.
Que el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica señala, que tiene a su cargo el despacho de los asuntos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, en otras leyes, en los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que expida la o el Gobernador de la Entidad.
Que el Reglamento en cita establece que el estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos que son competencia de la Consejería, así como su representación, corresponden originalmente a la Consejera o Consejero Jurídico quien para su mejor atención y despacho podrá delegar sus atribuciones en las o los servidores públicos subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, excepto aquellas que por disposición de la Ley o de este Reglamento deba ejercer en forma directa.
Que aunado a lo anterior, la Consejera o Consejero Jurídico tendrá la atribución de representar legalmente a la Consejería con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, con todas las facultades que requieran cláusula especial, conforme a las disposiciones en la materia, así como sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados como a subalternas o subalternos para que la ejerzan individual o conjuntamente y que para actos de dominio requerirá de la autorización expresa de la Secretaría de Finanzas, de acuerdo con la legislación en la materia.

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 03/03/2017 (Sección Sexta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

CountryMexico

Date03/03/2017

Page count4

Edition count428

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2017>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031