Periódico Oficial del Estado de México del día 27/02/2017 (Sección Sexta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

Página 152

27 de febrero de 2017

En la operación y seguimiento del Programa, se considera la participación de los Comités Comunitarios.
12. DIFUSIÓN
12.1 Medios de Difusión Las presentes modificaciones de las Reglas de Operación, serán publicadas en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.
Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, toda la documentación que se utilice en la promoción y publicidad del presente programa, deberá contener la siguiente leyenda:
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al Desarrollo Social. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado ante las autoridades conforme a lo que dispone la Ley de la materia.
12.2 Convocatoria La convocatoria será emitida por el Gobierno del Estado de México, a través del DIFEM, la Secretaria de Educación y los casos extraordinarios por los SMDIF.
13. TRANSPARENCIA
El DIFEM tendrá disponible el padrón de beneficiarias os del programa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92, fracción XIV, inciso p de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, debiendo observar las disposiciones relativas a la protección de datos personales.
14. SEGUIMIENTO
El Comité y la Dirección de Atención a la Discapacidad serán los encargados de realizar el monitoreo del Programa en el ámbito de sus respectivas competencias.
15. EVALUACIÓN
15.1 Evaluación Externa Podrán realizarse evaluaciones externas coordinadas por el CIEPS, que permitan mejorar la operación e impacto del Programa.
15.2 Informe de Resultados La instancia ejecutora presentará dos informes de manera anual al CIEPS, el primero a la mitad del ejercicio fiscal correspondiente y el segundo al final del mismo, en términos de los indicadores correspondientes.
16. AUDITORIA, CONTROL Y VIGILANCIA
La auditoría, control y vigilancia de este programa de desarrollo social estarán a cargo del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, el Órgano de Control Interno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México y los Órganos de Control Interno Municipales, debiéndose establecer los mecanismos necesarios que permitan la verificación de la entrega de los insumos y proyectos a las y los beneficiarias os.
17. QUEJAS Y DENUNCIAS
Las quejas, denuncias, sugerencias o reconocimientos respecto de un trámite, servicio o servidor público del DIFEM, podrán ser presentadas por las os beneficiarias os o por la población en general, a través de las siguientes vías:

1.

Vía telefónica:
a SAMTEL.- 01 800 7 20 02 02 y 01 800 7 11 58 78, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
b CATGEM.- Centro de Atención Telefónica del Gobierno del Estado de México, 01 800 6 96 96 96 para el interior de la República y 070 para Toluca y zona conurbada, las 24 horas del día y los 365 días del año.

c DIFEM.- 01 800 003 43 36, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.
Vía Internet:
A través de la página: www.secogem.gob.mx/SAM.
Correo electrónico: difem@edomex.gob.mx.
3. Personalmente:
En la Unidad de Contraloría Interna del DIFEM, Delegaciones Regionales de Contraloría Social y Atención Ciudadana y en la Dirección General de Responsabilidades, estas últimas de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México.
TRANSITORIOS

2.

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO.- Las presentes modificaciones a las Reglas de Operación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno y estarán vigentes hasta en tanto no se emitan modificaciones a las mismas.
TERCERO.- Las presentes modificaciones a las Reglas de Operación se publicarán en su totalidad para su mejor comprensión.
CUARTO.- El otorgamiento de apoyos del presente programa dependerá de la disponibilidad de los recursos con que cuente el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México destinado para tal fin.
QUINTO.- Todo lo no previsto en las presentes modificaciones a las Reglas de Operación, será resuelto por la instancia normativa.
MTRA. CAROLINA ALANIS MORENO
DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 27/02/2017 (Sección Sexta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

CountryMexico

Date27/02/2017

Page count152

Edition count428

First edition05/01/2000

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