Periódico Oficial del Estado de México del día 07/02/2017 (Sección Sexta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

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7 de febrero de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS

LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA; EN EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 3.46 FRACCIÓN XIV DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO DE MÉXICO, Y 10 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA; Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, Pilar 2 Estado Progresista, establece como líneas de acción en el objetivo 1: Promover una economía que genere condiciones de competitividad, estrategia 1.6 fomentar el desarrollo de una sociedad del conocimiento, en los puntos 7 y 8 señalan implementar programas de financiamiento para proyectos de innovación, investigación científica, desarrollo tecnológico, formación de capital humano y divulgación de la ciencia, así como la vinculación con una red de inversionistas; apoyar y fomentar la realización de proyectos de investigación científica básica y aplicada, además de nuevos proyectos y servicios en áreas prioritarias que generen conocimiento útil.
Que las Reglas de Operación para el Programa de Apoyo para el Desarrollo de Prototipos del Estado de México publicadas el 04 de febrero de 2016 en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, tienen como objetivo general de conformidad con el numeral 2.1 de las Reglas de Operación establecer el procedimiento mediante el cual se otorgará el apoyo para la realización de prototipos que resulten del desarrollo tecnológico e innovación tecnológica que realizan las Mipymes, que se encuentran legalmente constituidas y establecidas en el Estado de México e inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas RENIECYT a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología; dichas reglas establecen en el numeral 3 inciso b que señala que la empresa proponente para participar en la obtención del apoyo debe estar inscrita en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas RENIECYT; siendo ésta la plataforma informática y base de datos que contiene la información de los sujetos de apoyo de los diversos fondos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología CONACYT, además de que permite conocer el historial de apoyos a empresas e instituciones que aplican en las convocatorias del mismo, este registro está a cargo del CONACYT, conforme a lo señalado en el artículo 16 de la Ley de Ciencia y Tecnología.
Así mismo, el artículo 17 de la Ley en comento, dispone que deberán inscribirse al Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas RENIECYT las instituciones, centros, organismos y empresas públicas que sistemáticamente realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y producción de ingeniería básica; así como las instituciones, centros, organismos, empresas o personas físicas de los sectores social y privado que estén interesados en recibir los beneficios o estímulos de cualquier tipo que se deriven de los ordenamientos federales aplicables para actividades de investigación científica y tecnológica; las que deberán estar inscritas en tal registro y contar con la constancia de inscripción que permite acreditar que el solicitante realiza efectivamente las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y producción de ingeniería básica, conforme al artículo 19 de la Ley mencionada.
Que en fecha 23 de agosto de 2016, en el Diario Oficial de la Federación se publicaron las nuevas Bases de Organización y Funcionamiento del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas entra en vigor el 29 de agosto de 2016, en sustitución de las Bases publicadas también en el Diario Oficial de la Federación en fecha 10 de septiembre de 2008; con el objeto de establecer el proceso de inscripción en el RENIECYT. Estas bases vigentes establecen en su Base Segunda que el RENIECYT se integra con la información de las instituciones y empresas que hayan obtenido el reconocimiento de preinscripción, así como la referencia de los proyectos aprobados en los diferentes programas y fondos del CONACYT acorde a la normatividad establecida en cada programa y fondo.
Asimismo, en el segundo párrafo de la Base Primera se establece que las empresas e instituciones que hubiesen obtenido su inscripción en el RENIECYT al amparo de las bases publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10
de septiembre de 2008, mantendrán su número de registro, sin perjuicio de que podrán optar por entregar la información establecida en la fracción II de la Base Cuarta. Además, esta establece el proceso de inscripción al RENIECYT en la cual se explica que en primer lugar se obtiene la preinscripción a través de la constancia de preinscripción, y posteriormente la inscripción definitiva al mismo.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 07/02/2017 (Sección Sexta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

CountryMexico

Date07/02/2017

Page count8

Edition count428

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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